STSJ Castilla y León 1547/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2004:4747
Número de Recurso1547/2004
Número de Resolución1547/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01547/2004

Rec. Núm.1547/04

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan Antonio Álvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

En Valladolid a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1547/04 interpuesto por ALIMERKA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León de fecha 13 de mayo de 2004, recaída en autos nº 36/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por Julieta contra ALIMERKA, S.A. y LA ESTRELLA, S.A. sobre CANTIDAD (mejora voluntaria de convenio), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20 de enero de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de León, demanda formulada por Julieta , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Silvio venía prestando sus servicios desde el 22/08/01 para la codemandada Alimerka S.A., encuadrada en el sector del comercio de alimentación, cuando falleció el día 14/09/2001 a consecuencia de un accidente de circulación. En el momento del fallecimiento presentaba una tasa de alcohol etílico de 1,66 g/L, el fallecido era el conductor del vehículo.- Segundo.- La única heredera de Silvio es la hoy actora Dª. Julieta , madre del anterior.- Tercero.- Reclama la cantidad de 1.424.410 Ptas. (8.560,88 Euros) en base a lo dispuesto en elart. 7 del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación para la provincia de León para los años 1.999, 2000 y 2001 , que prescribe: "Póliza de Accidentes.- Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán una póliza colectiva de seguro que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que se especifican en las contingencias siguientes: 1.424,410.- Ptas. En los casos de fallecimiento, invalidez permanente absolucta o gran invalidez." (SIC).- Cuarto.- La empresa Alimerka S.A. tenía suscrita la póliza a que se refiere el Convenio y desde el año 1.999 con la Compañía La Estrella S.A., pólizas que constan a los folios 188 y ss. En la vigente en la fecha en que se produjo el accidente, folio 197 a 201, se establecía en el folio 199: "Los efectos de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de contrato de seguro, el tomador del seguro declara aceptar específicamente las disposiciones destacadas en negrilla o recuadros de las condiciones generales (modelo 2.303)." (SIC). Dicho modelo 2303 es el que consta a los folios 232 y ss. estableciéndose en el art. 1º. Del clausulado en cuanto al objeto del seguro y en su apartado f) lo siguiente: "f) Los accidentes sufridos con ocasión de actos realizados por deber de solidaridad humana, de imprudencias y negligencias graves, así como en estado de lipotimia o inconsciencia, siempre que no haya sigo determinado por embriaguez, abuso de sedantes y/o estimulantes, uso de sustancias estupefacientes y alucinógenos, cardiopatías y/o derrames cerebrales. A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,8 gramos por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa." (SIC).- Quinto.- Se solicitó y celebró conciliación sin avenencia respecto a Alimerka S.A. y sin efecto respecto a La Estrella S.A., en fechas respectivas de 24/11/03 y 3/12/03, interponiéndose demanda el 19/01/04."

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada Alimerka S.A., fue impugnado por la codemandada LA ESTRELLA, S.A. y la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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