STSJ Comunidad Valenciana 1700/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:3893
Número de Recurso1340/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1700/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1700 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1340/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1107/05 , en los autos núm. 1107/05, seguidos sobre derechos fundamentales, a instancia de COMITE EMPRESA FONT SALEM, S.L., representada por el Letrado Dª Isabel Gomez Valls, contra FONT SALEM, S.L., representada por el letrado D. Leopoldo Hinjos García, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-12-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose María , en su calidad de presidente de Comité de Empresa de FONT SALEM SOCIEDAD LIMITADA, frente a la empresa FONT SALEM SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro que la conducta de la empresa consistente en la imposición unilateral de servicios mínimos en la sección de cocción durante la huelga resulta abusiva y por lo tanto, vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical, absolviéndola de las demás pretensiones en su contra deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que, mediante escrito de 14 de noviembre de 2.005, cuyo contenido, por figurar incorporado a los autos como documento 1 del ramo actor, se tiene por reproducido, se registró ante la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, por

parte del Comité de Empresa de FONT SALEM SOCIEDAD LIMITADA, y por los motivos que en el mismo constan, convocatoria de huelga intermitente para los días 21,23,25,26,27,28 y 30 de noviembre de

2.005, siendo los horarios de paro de 6:00 a 8:00 horas, de 7:00 a 9:00 horas, de 8:00 a 10:00 horas, y de9:00 a 11:00 horas en el

tumo de mañana, de 14:00 a 16:00 horas en el tumo de tarde y de 22:00 a 24:00 horas en el tumo de noche. SEGUNDO.- Que, mediante escrito de 23 de noviembre de 2.005, cuyo contenido, por figurar incorporado a los autos como documento 9 del ramo actor, se tiene por reproducido, se registró ante la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, por parte del Comité de Empresa de FONT SALEM SOCIEDAD LIMITADA, y por los

motivos que en el mismo constan, convocatoria de huelga intermitente para los días 2,3,13,15 y 17 de diciembre de 2.005, siendo los horarios de paro de 6:00 a 8:00 horas, de 7:00 a 9:00 horas, de 8:00 a 10:00 horas, y de 9:00 a 11:00 horas en el tumo de mañana, de 14:00 a 16:00 horas en el tumo de tarde y de 22:00 a 24:00 horas en el turno de noche. TERCERO.- Que, la empresa se dedica a la actividad de fabricación de cerveza,

resultándole de aplicación el convenio colectivo de empresa. CUARTO.- Que después de contactos infructuosos entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, mediante escritos fechados el 18 de noviembre de 2.005, la empresa incluyó los servicios mínimos que en los mismos constan, entre los que figuraban dos operarios por turno en mantenimiento eléctrico y mecánico, un operario por tumo en Sala de Máquinas y un operario por tumo en Sala de cocción. A

tales efectos, se tienen por reproducidos los documentos 4 a 7 del ramo actor. Mediante escrito presentad? el 18 de noviembre de 2.005, el hoy actor, en su calidad de representante de los trabajadores, denunció ante la Inspección Provincial de Trabajo, el carácter abusivo de dichos servicios mínimos, al continuar durante la huelga el proceso productivo. No consta actuación inspectora o en su caso, su resultado, consecuente con la referida denuncia. QUINTO.- Que, en las huelgas desarrolladas en la empresa en 27 de abril de 2.001 y en 10 de abril de 2.003, entre los servicios mínimos, se incluyó un operario por tumo en la sala de cocción. SEXTO.- Que, en la Sala de cocción, se lleva a cabo un procedimiento, de

desarrollo biológico, mediante el cual se procede a la cocción del mosto que dura entre 9 y 10 horas desde su comienzo y que ha de mantenerse, para evitar que se malbarate el caldo resultante, que se produce, indudablemente, si dicho proceso se interrumpe temporalmente. El procedimiento supone que arranca el proceso de cocción, que ha de desarrollarse de manera continuada, pasando las diversas fases que el mismo conlleva hasta su terminación, al cabo de las 9 o 10 horas y a las tres horas de comenzar el

primero, se arranca con un segundo proceso de cocción y así sucesivamente, cada tres horas. Durante el desarrollo de la huelga en los días señalados, no se ha iniciado ningún proceso de cocción, en el lapso temporal de la duración de la misma, si bien, sí han continuado los comenzados con anterioridad a la hora señalada en cada caso, para lo que se han utilizado los servicios de la persona que estaba en servicio mínimos durante

los paros. Ello ha supuesto, que, por semanas, la producción se ha desarrollado con la disminución que se hace constar:

SEMANA

AFECTADA

COCIMIENTOSPOSIBLES

COCIMIENTOS

REALIZADOS

25 (69 %)

28 (77 %)

16(80%)

33(86%)

33 (86 %)

SÉPTIMO

Que, el Comité de Empresa interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo el 18 de noviembre de 2.005, con el contenido que figura en el documento 8 del ramo actor, que se tiene por reproducido a esos solos efectos. No consta que dicho Organismo hubiere realizado actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR