STSJ Comunidad Valenciana 1108/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2006:1602
Número de Recurso4525/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1108/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1108/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4525/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 DE JULIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 DE VALENCIA, en los autos núm. 411/05, seguidos sobre despido, a instancia de d. Ildefonso , representado por el letrado D. Ramon Soler Valls, contra D. Alberto y Dª Mariana , representada por la letrada Dª Carmen Ruiz Ivañez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 DE JULIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda por despido formulada por D. Ildefonso , frente a los demandados Alberto Y Mariana , declarando que la decisión empresarial de extinguir la relación laboral el dia 4 de mayo de 2005 es constitutiva de despido improcedente, de cuyas consecuencias debe responder el primero de los citados Sr. Alberto , debiendo optar en el plazo de cinco dias, comunicándolo al juzgado, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización prevista en el artículo. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir 51.915,78 euros (1260 días de salario) y cualquiera que sea el sentido de la opción, debe abonar también al trabajador la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 4/05/2005 , hasta la de la notificación de esta resolución, teniendo en cuenta el salario que consta en el hecho probado primero de esta sentencia, de 1.236,09 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Ildefonso , ha venido prestando servicio desde el 19/04/1976, en el establecimiento denominado Bar Lorente, sito en la calle Botigues, 4 de Xátiva, con la categoría de ayudante, percibiendo un salario de 1236,09 euros, sin que ostentara la condición de representante de los trabajadores en ningún momento. SEGUNDO.- El actor recibió el día 19 de abril de 2005 una carta deldemandado Sr. Alberto fechada el 18 del mismo mes, con el siguiente tenor literal : " Muy señor mío: Sirva la presente para poner en su conocimiento que esta empresa cerrará sus puertas, causando baja a todos los efectos, el próximo día 4/05/2005 extinguiéndose con ello su contrato de trabajo. El motivo, como Vd. ya conoce es la extinción del contrato de arrendamiento de industria que esta empresa mantenía con Doña Mariana y la reversión a dicha propietaria del local y del negocio arrendados, que tendrá lugar el indicado dia 4/5/05 Esta carta le servirá para poder solicitar la prestación de desempleo en el plazo de quince dias contados a partir del dia 4/5/05, fecha de efectos de la extinción de su contrato. Sin otro particular, aprovecho para saludarle muy atentamente. TERCERO. El demandante Presentó ante el SMAC papeleta de conciliación por Despido contra los dos demandados el 20 de abril de 2005, celebrándose el acto conciliatorio el 3 de mayo de 2005, que concluyó con resultado de Sin Avenencia. La demanda se presentó el 17 de mayo de 2005. CUARTO.- El día l de diciembre de 1.981 el demandado D. Alberto y D. Felix , este último titular entonces del negocio destinado a Bar Cafetería, situado en C/ Les Botigues, 4 de Xativa, suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Industria, con todos los enseres, útiles y existencias que se hallaban en dicho establecimiento hasta la fecha según inventario que se incluía como anexo. En la Estipulación Undécima del contrato se hacía constar lo siguiente: "Como quiera que el Sr. Felix , en su calidad de empresario tiene en nómina y alta en la Segurad Social al arrendatario, éste renuncia a la relación laboral que mantenía con el Sr Felix y a cualquier reclamación que en tal sentido le pudiera corresponder, por razones obvias que dimanan de este documento. El sr Alberto se obliga a constituirse en empresario, y a asumir desde la entrada en vigor de este documento, la relación laboral que el Sr. Felix venia manteniendo con el empleado Enrique , que a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y dos será dado de alta en la empresa Martinez Serrano, sin que por tal concepto se le pueda hacer reclamación alguna al sr. Felix a partir de dicha fecha". El contrato citado y la relación de inventario anexo constan como documento 4 del demandado Sr. Alberto . QUINTO.- La demandada Dª Mariana , última titular del negocio cafetería, lo es como consecuencia de una donación efectuada el 28/05/2002 por su tía carnal Doña Celestina , sucesora "mortis Causa" de su hermano de D. Felix , que fue quien arrendó el negocio en el año 1.981 al demandado Sr. Alberto , Dª Celestina , ya fallecida, y Doña Mariana , reclamaron al Sr. Alberto el pago de la renta estipulada...

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