STSJ Comunidad Valenciana 864/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:1841
Número de Recurso664/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución864/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 864/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 664/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 777/03 , seguidos sobre Recargo sobre prestaciones, a instancia de COMERCIAL GALIOT MARTIN S.L., asistido del Letrado Emilio Pin, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Íñigo , asistido del Letrado Margarita Vazquez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa COMERCIAL GALIOT MARTIN S.L. contra D. Íñigo y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contar deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Íñigo nacido el 17-1-57, con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General con el nº NUM001 , presta sus servicios para la empresa actora COMERCIAL GALIOT MARTIN S.L., dedicada al montaje y desmontaje de maquinaria industrial, desde el 24-2-1997, con categoría de Oficial de 1ª realizando desde su ingreso en la empresa las mismas funciones de montaje y desmontaje de grúas y montacargas y reparaciones. SEGUNDO.- El dia 20-3-02 realizando el actor su trabajo, sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual sufrió múltiples traumatismos y heridas, además de gran rotura de vaso cortos-gastro esplénicos y contusión pulmonar con derrame pleural. Dicho accidente se produjo cuando el citado trabajador en compañía del Gerente D. Evaristo , estaban montando una grua torre (grúa automontante). En el momento del accidente la grúa-torre se encontraba plegada con las eslingas y los cables de suspensión destensados y apoyada sobre el suelo en posición horizontal respecto de este. Lagrúa dispone de un contrapeso en la base formada por dos pilas de bloques de hormigón, dispuestas cada una de ellas a cada lado del mástil de la grúa, de seis bloques de hormigón de 1.150 Kg de peso cada uno colocados unos encima de los otros de modo que el superior se hallaba a una distancia aproximada de 3 metros respecto del suelo y de forma que el mastil de la grúa quedaba en el interior del pasillo que dejan ambas pilas de bloques. El montaje de esta grúa se realiza automáticamente mediante un mando a distancia, siendo necesario para ello previamente pasar el cable de izado previamente por el cuerpo de la tijera, operación que se realiza manualmente, encontrándose esta tijera a unos 3,5 metros del suelo. Para efectuar la maniobra de enganche del cable de tensado a través de la tijera el trabajador se subió encima de la pila de bloques de hormigón y desde allí realizó el enganche. Concluida esta operación D. Evaristo , desde el suelo, con el mando a distancia intentó izar la grúa. No obstante ello no fue posible porque el bloque superior de ambas pilas de contrapeso se habia desplazado hacia el interior atrapando el mastil de la grúa por ambos lados e imposibilitando que se levantase. Íñigo con la finalidad de mover el bloque de hormigón para libera el mastil de la grúa, se subió a la pila de bloques de hormigón, cogió un tablón e hizo palanca sobre el bloque superior al tiempo que Evaristo con el ando a distancia accionaba la grúa para que subiera, consiguiendo mediante este procedimiento desbloquear un lado del mastil. Con la intención de repetir esta maniobra sobre el bloque de hormigón superior del otro lado del contrapeso pasó por encima del mastil, momento en que, debido a que el otro lado del mastil se había liberado, el cable de izado se tensó rápidamente alcanzando al accidentado por medio y lo lanzó a una determinada altura, cayendo posteriormente al suelo. TERCERO.- Que la empresa no había impartido la formación en materia de prevención de riesgos laborales al trabajador accidentado antes del accidente. CUARTO.- Por consecuencia del accidente el citado trabajador el 20-3-02 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, percibiendo un subsidio por incapacidad temporal por importe de 40,26 euros diarios. Por resolución del INSS de fecha 28-11-03 se declaró al Sr. Íñigo en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad fecha 27-10-04 dictada en autos nº 224/04 y acumulados 317/04 . QUINTO.- Como consecuencia del referido accidente la Inspección de Trabajo efectuó visita a la empresa el 15-04-02 y levantó acta de Infracción de Seguridad e Higiene nº 562/02 contra la empresa COMERCIAL GALIOT MARITN S.L. (que obrando en autos se da por reproducida) en la que consta como descripción del método de trabajo y el momo en que se produjo el accidente el transcrito en el hecho probado segundo, y ello en base a la entrevista con D. Íñigo , D. Evaristo , testigo del accidente y Dª María Consuelo , Ingeniero de la empresa, y examen ocular de una grúa de características similares a la que produjo el accidente así como del catálogo de la grúa causante del accidente; considerando la Inspectora que la causalidad del accidente ha intervenido la siguiente deficiencia en materia de seguridad y salud: n o dar las debidas instrucciones al trabajador en el procedimiento de trabajo a seguir, puesto que no se le informó y formó en el método correcto de trabajo a seguir, no debiendo desbloquear el mastil de la grúa desde arriba de la pila de contrapesos ni pasar por encima de dicho mastil cuando simultáneamente se está accionando el sistema de izado del mismo; lo cual, continua el Acta, constituye infracción de las siguientes normas: Artículos 14 y 15 li), 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 4.2 d) del Estatuto de los trabajadores ; consistiendo la infracción en que el empresario ha incumplido las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y la salud y sobre las medidas preventivas aplicables. Por lo que, tipificaba la infracción como grave, apreciándose en grado mínimo, proponiendo una sanción de 1.503 euros. El acta de Infracción fue confirmada por resolución del Director Territorial de Empleo de fecha 3-1-03, y posteriormente en alzada por resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social. SEXTO.- que con posterioridad al accidente que nos ocupa se ha entregado a los trabajadores de la demandada una ficha informativa sobre riesgos laborales (la evaluación es de abril de 2002) y se han impartido a los mismos cursos de prevención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2009
    • España
    • 7 Julio 2009
    ...de 2004, R. 1304/03 no ha sido citada en el escrito de interposición, en el que tan sólo se citan de contraste las SSTSJ Comunidad Valenciana de 22 de marzo de 2005, R. 664/05 y 26 de enero de 2004, R. 4121/03 . Se produce por tanto una falta de correlación entre la sentencia de contraste c......
1 artículos doctrinales
  • Regulación legal, ámbito de aplicación y naturaleza jurídica del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...de 8 de marzo de 2005, rec. 3246/04, de 3 de marzo de 2005, rec. 7026/05; STSJ Valencia 7 de febrero de 2003, rec. 3684/02, 22 de marzo de 2005, rec. 664/05, 8 de marzo de 2005, rec. 491/05, 4 de julio de 2005, rec. 1816/05, 4 de julio de 2005, rec. 1800/05, 1 de julio de 2005, rec. 1750/05......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR