STSJ Comunidad Valenciana 774/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1591 |
Número de Recurso | 391/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 774/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 774/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 391/05, interpuesto contra el auto de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 867/03 , seguidos sobre incompetencia jurisdicción, a instancia de CS DE CCOO DEL PV, contra TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA, asistido por el letrado Manuel Boix Reig, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Con fecha 17-9-03 se formuló por C.C.O.O. del País Valencia, y ante el juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia, demanda en impugnación de convocatoria para la contratación laboral indefinida de los puestos de trabajo de técnico en productividad de los medios audiovisuales y otros. Por parte del juzgado se dictó el 21 de junio de dicho año, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, auto en el que declaraba la incompetencia del orden social para el conocimiento de la cuestión, por ser competente el contencioso administrativo.
Notificada a las partes la aludida resolución, por la central demandante se formuló recurso de reposición, que fue desestimado a través de auto de 22 de octubre de 2004 .
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.- Se formula recurso de suplicación contra la resolución del juzgado que confirmó el inicial auto de incompetencia por razón de la materia, posteriormente a la presentación de la demanda que daorigen a estas actuaciones. El recurso se funda en el artículo 191 "a" de la L.P.L ., objetando a aquella la infracción de los artículos 1 y 2 "a" de la L.P.L ., en relación con el artículo 9.5 de la L.O.P.J ., así como la aplicación indebida del artículo 3.1 "a" de la aludida norma adjetiva laboral, y la infracción de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo y 17 de julio de 1996, y de 17 de mayo de 1999 .
El argumento del recurrente se centra en que la provisión de puestos de trabajo referidos a la entidad demandada deben ser resueltos por el orden jurisdiccional social, en atención a la naturaleza y el derecho aplicable a dicho ente, distinto de la Administración Pública.
Pero desde ahora se adelanta que el...
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STS, 25 de Julio de 2006
...de fecha 10 de marzo de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 391/05, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte recurrente contra el auto de fecha 22-10-2004, que confirma el......