STSJ Comunidad Valenciana 227/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2005:479
Número de Recurso2990/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 227 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 2990/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 471/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Armando , contra Tele Pizza, SA, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de julio de 2004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de caducidad opuesta por la empresa Tele Pizza SA frente a la demanda instada por don Armando , y desestimando esta, debo abslver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Armando , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada Tele Pizza SA, dedicada a la actividad economica de elaboracion de productos cocinados para su venta a domicilio, con las circunstancias de antigüedad, categoria profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 11-10-02, repartidor y 38,45 euros. Los servicios los venía pretando el actor en virtud dela suscripción de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial celebrado al amparo de la Ley 12/2001 , pactándose una jornada anual de 549 horas. El convenio Colectivo aplicable a las partes es el de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (BOE de 12-3-2004). SEGUNDO.- El trabajador solicitó a la empresa el cambio de centro de trabajo desde Valencia a Bilbao, alegando la enfermedad de un hijo a quien sería más beneficioso el clima de Bilbao. La empresa accedió al traslado concediéndole vacaciones desde el 7 al 25 de enero de 2004, mas cinco dias por traslado, debiendo incorporarse al centro de trabajo en Bilbao el dia 1 de febrero de 2004. La empresa dio de baja al trabajador en Tele Pizza SA el 29-1-04 y en la misma fecha de alta enTele Pizza 1 SA, con domicilio en la calle Colón de larrategui, 43 de Bilbao. folios 35 y 36. TERCERO.- El dia 30-1-04 el supervisor de zona de Bilbao, don Alvaro se puso en contacto telefonico con el demandante a fin de comunicarle su horario de trabajo. El Sr. Armando le solicitó 5 dias adicionales de permiso, que le fueron denegados por ser necesaria su incorporación, ofreciéndole la posibilidad, una vez incorporado y cuando ello fuera factible, de concederle un permiso por asuntos personales. El Sr. Alvaro comunicó esta circunstancia a doña Esther , técnico de recursos humanos de Levante, a quien manifestó que el demandante había alegado como motivo del desplazamiento en la incorporación que se encontraba en Madrid arreglando unos papeles de la herencia. El demandante no llegó a incorporarse a su puesto de trabajo, intentando la empresa reiterada e infructuosamente ponerse en contacto telefonico con el demandante y al no conseguirlo le remitió un telegrama en fecha 5 de febrero de 2004, a la dirección que del mismo constaba a la empresa sito en CALLE001 , NUM002 , con el siguiente texto: "Presentarse en Telepizza en 24 horas o se procederá a baja por desistimiento". El actor afirma no haber recibido el mismo por haberse trasladado su domicilio a la CALLE000 , NUM001 de Valencia. La empresa cursó baja del trabajador en TGSS el 11-2-04. CUARTO.- La esposa del actor doña Estefanía recibió asistencia en el Hospital Clínico Universitario el 4-1-04 por presentar dolor torácico, siendo dada de alta el mismo dia. QUINTO.- El actor solicitó el 29-4-04 de la TGSS un informe de vida laboral. En los datos del mismo se hace constar como domicilio el sito en CALLE001 , NUM002 de Valencia. En el informe de vida laboral consta como fecha de baja el 11-2-04. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliacion ante el SMAC el 1-4-04 se celebró el preceptivo acto de conciliacion el 20-4-04 con el resultado de celebrado sin avenencia.".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 6208/2018, 23 de Noviembre de 2018
    • España
    • 23 Noviembre 2018
    ...50 (párrafos a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2005 (sentencia 240/2005), por considerarse que el cambio de puesto de la actora, de Jefa de asistencia de la ......
  • STS, 19 de Octubre de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 19 Octubre 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de enero de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 2990/04, formulado por D. , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, de fecha 14 de julio de 2004, dictada en virtud de demanda f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR