STSJ Comunidad Valenciana 227/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | MARIA CARMEN AGUT GARCIA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:479 |
Número de Recurso | 2990/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 227/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 227 de 2.005
En el Recurso de Suplicación núm. 2990/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 471/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Armando , contra Tele Pizza, SA, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.
La sentencia recurrida de fecha 14 de julio de 2004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de caducidad opuesta por la empresa Tele Pizza SA frente a la demanda instada por don Armando , y desestimando esta, debo abslver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Armando , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada Tele Pizza SA, dedicada a la actividad economica de elaboracion de productos cocinados para su venta a domicilio, con las circunstancias de antigüedad, categoria profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 11-10-02, repartidor y 38,45 euros. Los servicios los venía pretando el actor en virtud dela suscripción de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial celebrado al amparo de la Ley 12/2001 , pactándose una jornada anual de 549 horas. El convenio Colectivo aplicable a las partes es el de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (BOE de 12-3-2004). SEGUNDO.- El trabajador solicitó a la empresa el cambio de centro de trabajo desde Valencia a Bilbao, alegando la enfermedad de un hijo a quien sería más beneficioso el clima de Bilbao. La empresa accedió al traslado concediéndole vacaciones desde el 7 al 25 de enero de 2004, mas cinco dias por traslado, debiendo incorporarse al centro de trabajo en Bilbao el dia 1 de febrero de 2004. La empresa dio de baja al trabajador en Tele Pizza SA el 29-1-04 y en la misma fecha de alta enTele Pizza 1 SA, con domicilio en la calle Colón de larrategui, 43 de Bilbao. folios 35 y 36. TERCERO.- El dia 30-1-04 el supervisor de zona de Bilbao, don Alvaro se puso en contacto telefonico con el demandante a fin de comunicarle su horario de trabajo. El Sr. Armando le solicitó 5 dias adicionales de permiso, que le fueron denegados por ser necesaria su incorporación, ofreciéndole la posibilidad, una vez incorporado y cuando ello fuera factible, de concederle un permiso por asuntos personales. El Sr. Alvaro comunicó esta circunstancia a doña Esther , técnico de recursos humanos de Levante, a quien manifestó que el demandante había alegado como motivo del desplazamiento en la incorporación que se encontraba en Madrid arreglando unos papeles de la herencia. El demandante no llegó a incorporarse a su puesto de trabajo, intentando la empresa reiterada e infructuosamente ponerse en contacto telefonico con el demandante y al no conseguirlo le remitió un telegrama en fecha 5 de febrero de 2004, a la dirección que del mismo constaba a la empresa sito en CALLE001 , NUM002 , con el siguiente texto: "Presentarse en Telepizza en 24 horas o se procederá a baja por desistimiento". El actor afirma no haber recibido el mismo por haberse trasladado su domicilio a la CALLE000 , NUM001 de Valencia. La empresa cursó baja del trabajador en TGSS el 11-2-04. CUARTO.- La esposa del actor doña Estefanía recibió asistencia en el Hospital Clínico Universitario el 4-1-04 por presentar dolor torácico, siendo dada de alta el mismo dia. QUINTO.- El actor solicitó el 29-4-04 de la TGSS un informe de vida laboral. En los datos del mismo se hace constar como domicilio el sito en CALLE001 , NUM002 de Valencia. En el informe de vida laboral consta como fecha de baja el 11-2-04. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliacion ante el SMAC el 1-4-04 se celebró el preceptivo acto de conciliacion el 20-4-04 con el resultado de celebrado sin avenencia.".
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