STSJ Comunidad Valenciana 3278/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:5987
Número de Recurso901/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3278/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3278 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 901/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-11-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 267/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Miguel , asistido del Letrado Dª Adelaida Pérez Esteban, contra CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS, SA.,representada por el Letrado D. Esteban Guillen Grande y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA, S.L., representado por el Letrado D. Francisco Javier Bercero Gil, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-11-03 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y desestimando la demanda formulada por Luis Miguel contra Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. y Equipamientos Sanitarios de Valencia, S.L. absuelvo a la empresas codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Miguel ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Ceramicas Sanitarias Reunidas S.A. desde el 17-9-01, con la categoría profesional de Especialista la NC Nivel X, en la sección de Cabinas de Esmaltado robotizadas, si bien ocasionalmente también ha prestado dichos servicios en las Cabinas de Esmaltado manual. SEGUNDO.- La empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas S.A. fue adquirida por Equipamientos Sanitarios de Valencia S.L. en fecha 1-2-03, pasando el demandante a prestar servicios para esta última empresa en las mismas condiciones laborales que tenía con la anterior patronal. TERCERO.- El salario base del demandante asciende en el año 02 a la cantidad diaria de 20'66 euros y en el año 03 a la cantidad de 21 '64 euros. CUARTO.- El demandante viene percibiendo por el concepto de incentivo un importe fijo por día trabajado, con independencia de la cantidad o calidad de la producción efectuada por el mismo, siendo los importes percibidos por el actor por los indicadosconceptos los siguientes:

Enero 02: 197'12 euros.

Febrero 02: 188'16 euros.

Marzo 02; 116'48 euros.

Abril 02: 179'20 euros.

Mayo 02: 206'08 euros.

Junio 02: 193'20 euros.

Diferencias de incentivos del 02 percibidas en junio 02: 23'76 euros.

Julio 02: 211'60 euros.

Agosto 02: 64'40 euros.

Septiembre 02: 184 euros.

Octubre 02: 220'80 euros.

Noviembre 02: 174'80 euros.

Diciembre 02: 184 euros.

Enero 03: 203'07 euros.

Febrero 03: 212'74 euros.

Marzo 03: 203'07 euros.

Abril 03: 164'3 9 euros.

Mayo 03: 222'41 euros.

Junio 03: 203'07 euros.

Julio 03: 235'56 euros.

Agosto 03: 9'67 euros.

Septiembre 03: 215'25 euros.

Octubre 03: 224'63 euros.

QUINTO

En fecha 29-6-01 el Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo emitió informe solicitado el 11-7-00 en el que consta que en las empresas demandadas- dedicadas a la fabricación de elementos cerámicos destinados a cuartos de baño- el trabajo se desarrolla en naves industriales, existiendo en la sección de Cabinas de esmaltado una concentración de polvo silíceo de entre 0'3 y 1.4; y un nivel de ruido diario en el puesto de esmaltador de 90'8 db.-En fecha 12-9- 01 el Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo, emeitió informe, solicitado el 11-7-00 en el que se constata un índice de estrés término de 29'2 en Cabinas (poner) y de 30'6 en Cabinas (secar) , en medición efectuadas el 24-7-01.-SEXTO.- En diciembre de 01 la Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana presentó demanda contra Cerámicas Sanitarias Reunidas S.A. solicitnado que se declarase la penosidad de determinados puestos de trabajo. Celebrándose el 11-3-02 Acto de conciliación en el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia en los siguientes términos: "La empresa reconoce la penosidad de los puestos de trabajo en los que se sobrepase los límites establecidos en la legislación vigente de ruido de 85 db (A) o los de 27'5 grados centígrados de temperatura o los 0'1 mg/m cúbicos de concentración de polvo silicótico, en los términos que se indican en el acuerdo que se adjunta por original". En el apartado tercero de este acuerdo figura: "en los supuestos enque se sobrepase los limites establecidos en la legislación vigente de 85 db (a) de ruido o los 0'1 mg/m3 de concentración de polvo silicótico o los niveles máximos aplicables sobre las cargas fisicas, la empresa abonará a partir de 1 de diciembre del 2.002 las cantidades resultantes en concepto de complemento salariales de penosidad establecido en el Convenio de aplicación".-SEPTIMO.- El demandante a partir de 1 de enero de 03 ha percibido en concepto de plus de penosidad por los días efectivamente trabajados, los siguientes importes: Enero 03: 69'25 euros

Febrero 03: 103'87 euros

Marzo 03: 77'90 euros

Abril 03: 77'90 euros

Mayo 03: 90'89 euros

Junio 03:112'53 euros

Julio 03: 90: 90'89 euros

Agosto 03: 43'28 euros

Septiembre 03: 69'25 euros

Octubre 03:95'22 euros

OCTAVO

El demandante en el año 02 ha prestado servicios efectivos durante 233 días.- NOVENO.-Se ha interpuesto demanda sobre reclamación del plus de penosidad por parte de al menos veintinueve trabajadores de las empresas demandadas.-DECIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que desestimó su demanda en la que se solicitaba el importe del plus de penosidad por el periodo comprendido entre enero y noviembre de 2002, ampliando el periodo en el acto de juicio desde diciembre de 2002 y todo el año 2003, en cuantía que en conjunto supera los...

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