STSJ Comunidad Valenciana 2934/2002, 9 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:5127
Número de Recurso4108/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2934/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2934/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 4108/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 284/99, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Humberto , asistido por el letrado Lorenzo Bonmatí Giner, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE SANIDAD Y Angelina , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 1999, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Humberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Conselleria de Sanidad y Consumo y la empresa Angelina , debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Humberto , nacido el dia 20-8-1945 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , causó baja médica con fecha 17-7-98 con el diagnóstico de lumbalgia, permaneciendo en tal situación hasta el dia 31-12-98 en que fue dado de alta. SEGUNDO.-Que el actor se inscribió en la Seguridad Social como trabajador de la empresa Angelina con fecha 10-7-98, siendo dado de alta la citada empresa ese mismo dia, figurando el actor como único trabajador de la misma con categoría de Jefe de ventas y base de cotización por 20 días de 177.000 ptas. Que se ha constado que la empresa citada carece de actividad no habiendo ejercido nunca la declarada de "venta ambulante de alimentos". TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo se ha procedido a levantar las correspondientes actas de infracción contra la empresa al estimar la existencia de connivencia entre empresa y trabajador para obtener fraudulentamente prestaciones por Incapacidad Temporal. CUARTO.- Que la empresa Angelinasolicitó de la T.G.S.S. se procediese a la devolución de las liquidaciones presentadas por la empresa correspondientes a los períodos de agosto a diciembre de 1997, resolviendo la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 11-3-99 considerar provisionalmente improcedentes las liquidaciones acreedoras presentadas en los períodos de agosto a diciembre de 1998, que la misma resulta deudora, y deberán ser ingresadas con el 20% de recargo por mora. Todo ello sin perjuicio de que esa empresa actue su posible derecho al resarcimiento de las cantidades abonadas para el pago delegado de Incapacidad Temporal por el trabajador D. Humberto ante la Entidad Gestora. Con fecha 7-4-99 la empresa solicita del

I.N.S.S. se acceda a la devolución de las liquidaciones presentadas por la empresa correspondientes a los períodos de agosto a diciembre de 1998. QUINTO.- Por escrito del actor de fecha 3 de marzo de 1999 dirigido al I.N.S.S. y presentado el dia 4-3-99 éste solicitó se le abonase el importe correspondiente al período de IT comprendido entre el 17-7-98 al 31-12-98, alegando que la empresa no había procedido a su abono por carecer de recursos económicos. SEXTO.- Con fecha 21-5-99 fue interpuesta reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la Conseleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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