STSJ Comunidad Valenciana 275/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2006:3293
Número de Recurso605/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 275/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 22 de febrero de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 605/03, interpuesto por el Procurador DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de DOÑA Araceli , asistida por el Letrado DON ALFONSO AZCONA NAVARRO, contra la Resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de

4.2.03 en expediente administrativo 1997/9 sobre Liquidación de Intereses devengados por Justiprecio, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdiccióny, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21.2.06.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el expediente expropiatorio que afectó a la demandante se inició con la declaración de urgente ocupación, levantándose acta de ocupación el 24.11.97. Seguido el expediente de justiprecio que tuvo entrada en el Jurado Provincial de expropiación forzosa de Alicante el 26.8.99 y recayó resolución del mismo el 18.1.01, fijándolo en la cantidad de 28.297.104 pts, no siendo recurrido.

El 13.6.01 se solicitó el pago del justiprecio e intereses, efectuando la liquidación correspondiente y observados algunos errores del Jurado, el 25.6.01 se le remitió nuevamente y se procedió a su rectificación el dia 12.7.01 fijándose en la cantidad de 28.297.213 pts. Con fecha 10.4.02, la Administración notificó la cantidad de justiprecio pendiente de pago, sin intereses, que suma 23.631.311 pts (142.027,04 €) lo que motivó la reclamación de intereses el 18.5.02, contestando la Administración con una liquidación que se inicia el 25.11.97 y no incluye el período entre 26.8.99 y 2.10.01 que estima imputables al Jurado, ni tampoco entre el 13.5.02 y 26.6.02 por haberse presentado los datos bancarios del expropiado fuera de plazo y concluye la existencia de una deuda de 18.556,90 €.

Contra esta resolución se formula el recurso en reclamación de que se declare que los intereses deben computarse desde los seis meses de la declaración de urgente ocupación, es decir, el 6.6.96; que no procede interrupción alguna; que corresponde a la Administración expropiante su abono íntegro, subsidiariamente, se declare que los correspondientes al período de interrupción son del 26.2.00 al 18.1.01, que deberá pagar el Jurado sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa y condenándole a su pago; y que dichos intereses devengan a su vez intereses desde el dia del abono del justiprecio hasta su completo pago.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la litis, debemos resaltar como extremos de interés del expediente administrativo los siguientes:

  1. -La COPUT instruyo expediente de expropiación con motivo de las obras de acondicionamiento del Itinerario Benidorm-Guadalest, declaradas urgentes por la Ley 8/1995 de 24 de diciembre , en cuya Disposición Adicional Primera se establece la urgente ocupación de bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana.Acuerdo del Pleno del Consell de 31 de mayo de 1990, siguiéndose el procedimiento de urgencia del art.52 de la Ley de Expropiacion Forzosa .

  2. - El 28.4.97 se publica en el DOGV y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la citada expropiación.

  3. -En fecha 24 de noviembre de 1997 se procedió a la ocupación de la finca propiedad de la actora.

  4. - No existiendo acuerdo entre las partes, se remitió el expediente al Jurado Provincial de expropiación forzosa de Alicante el 26.8.99 y recayó resolución del mismo el 18.1.01.

  5. - Observados algunos errores del Jurado, el 25.6.01 se le remitió nuevamente y se procedió a su rectificación el dia 12.7.01.

  6. - Con fecha 24.4.02, la Administración notificó la cantidad que estimaba adeudar, solicitando datos bancarios y señalando que una vez satisfecho el importe del justiprecio, se calcularan los intereses y formulada reclamación el 23.5.02, practica liquidación que se inicia el 25.11.97 y no incluye el período entre

    26.8.99 y 2.10.01 que estima imputables al Jurado, ni tampoco entre el 13.5.02 y 26.6.02 por haberse presentado los datos bancarios del expropiado fuera de plazo.

  7. - 3.10.02 Se abona el justiprecio.Estas son las fechas a tener en cuenta para la presente resolución y a la vista del Suplico de la demanda las cuestiones a resolver son el cómputo del plazo durante el que se devengan los intereses de demora, la Administración que viene obligada a su pago, la posibilidad de interrupción del devengo de intereses y la posibilidad de que estos generen a su vez intereses de demora.

TERCERO

Como señala la sentencia de esta misma Sala, Sección Segunda, de 12-6-2002 recaída en recurso contencioso-administrativo 3090/1998 y siendo Ponente la Ilma. Sra.Dª Amalia Basanta Rodríguez, en el análisis de la cuestión relativa a la persona o Administración responsable del abono de los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, "la doctrina del TS puede resumirse, según establece reciente Sentencia de 23-5-2000 , a la siguiente:

  1. La responsabilidad recae, en principio, en el beneficiario de la expropiación (arts. 56 y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 71 y 72 de su Reglamento ).

  2. La responsabilidad recae en la Administración expropiante cuando ésta sea culpable de la demora (arts. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y 72.2 de su Reglamento ).

  3. La responsabilidad recae sobre el Jurado de Expropiación cuando a éste sea atribuible la tardanza en la parte correspondiente (art. 72.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa ).

  4. Cabe una imputabilidad compartida entre los distintos responsables en atención a su respectiva responsabilidad por la demora en la tramitación del expediente de justiprecio.

  5. No recae la responsabilidad sobre el beneficiario, Administración expropiante o Jurado en la medida en que la demora en la fijación del justiprecio es imputable al expropiado (art. 72.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa ).

  6. En las expropiaciones declaradas urgentes, en las que los bienes y derechos expropiados se ocupan con anterioridad al pago del justiprecio, el beneficiario está obligado al pago de intereses desde el día siguiente a la ocupación, pues se trata de compensar adecuadamente al propietario desde la...

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