STSJ Andalucía 694/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2004:1569
Número de Recurso3194/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución694/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 694/04

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cosme contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 680/02 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de marzo de dos mil tres , por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Cosme con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, como personal laboral, mediante la firma de un contrato laboral, de fecha 1-04-89, al amparo de lo dispuesto en su artículo 2 del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las IISS de la Seguridad Social, con el carácter de interino vacante y la categoría de Bromatólogo (folios 54 y 55 de autos).

    En la estipulación 1ª del Contrato establece que "el actor se compromete a prestar sus servicios en el Hospital Virgen del Rocío de la Gerencia Provincial del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en calidad de Bromatólogo hasta que la plaza que ocupa se cubra por alguno de los procedimientos reglamentario previsto, o en su caso, se amortice.

  2. - La Dirección Gerencia del Hospital, mediante notas de circulación interior de fechas 30-03-90 y 12-02-92 (las cuales constan en autos a los folios 58 y 56) por las que se produjo la adscripción provisionalde funcionario en el animalario experimental y como veterinario responsable de dichos animales de

    experimentación.

    El resto del tiempo desde su iniciación en la prestación de servicios y desde Mayo de 1996 hasta la actualidad realiza única y exclusivamente las funciones de Bromatólogo. Durante Mayo 1990 y 1996 simultaneó sus labores de Bromatólogo con las de Veterinario responsable de animales de experimentación, según constan en los informes emitidos (folios 50 y 51 de autos). El actor sigue en la actualidad en su puesto y la plaza no ha salido a concurso.

  3. - El actor considera que se ha producido un fraude en su contratación, según expone en su demanda, y solicita sea declarada la fijeza de la relación laboral del actor y además serle reconocida la antigüedad que le corresponde y que se convoque por ese organismo la cobertura de plazas de Bromatólogo, por lo que interpuso reclamación previa el 14-08-02 y habiendo agotado la vía administrativa formula demanda objeto de estas actuaciones el 3-10-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - Según se declara probado el actor suscribió contrato laboral con el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD el 1-04-89, al amparo del artículo 2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las II.SS. de la Seguridad Social, con carácter de interino vacante y categoría de bromatólogo, hasta que la plaza que ocupa se cubra por alguno de los procedimientos reglamentarios o, en su caso, se amortice; el actor que, durante algún periodo simultaneó sus labores de bromatólogo con las de veterinario responsable de animales de experimentación, a la fecha de su demanda continuaba en su puesto de trabajo sin que la plaza haya salido a concurso.

El objeto de su reclamación en el presente procedimiento es a) que la relación que le une con el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD es una relación laboral fijo y/o subsidiariamente indefinida; b) que se le reconozca derecho a percibir la cantidad que le corresponda en concepto de antigüedad por los 14 años ininterrumpidos de trabajo y c) que se condene al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD a sacar la plaza.

Como la sentencia de instancia le haya sido desfavorable la recurre el demandante en suplicación solicitando en un primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado primero para...

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