STSJ Andalucía 2829/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:4624
Número de Recurso3196/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2829/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2829 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE HUELVA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 297/04 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián y D. Santiago contra el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE HUELVA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Huelva, llegó a un acuerdo con los trabajadores de su plantilla el26-1-2003, para los años 2003, 2004 y 2005, plasmado en el SERCLA, concretado en la siguiente forma:

A) Establecimiento de un incentivo de productividad para todos los trabajadores del Ayuntamiento, funcionarios y laborales, a los cuales se les haya aplicado las cantidades aquí pactadas en otros conceptos. Este concepto no podrá ser modificado hasta una nueva valoración de puestos de trabajo. B) La forma de pago será la siguiente: B.1.- Desde el 1 de julio de 2003 se abonará la cantidad de 62,79 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2003. B.2.- Desde el 1 de enero de 2004 se abonará la cantidad de 178,38 euros mensuales, que corresponde al 50 por 100 de la cantidad expresada. 2.- Para la aplicación de las cantidades en el 2004 y 2005 se tendrán en cuenta los deslizamientos producidos desde la Valoración de Puestos de Trabajo, por mejoras acordadas en la Mesa de Negociación que no hayan sido como consecuencia de modificación de las condiciones de trabajo. 3.- La Corporación se compromete a no efectuar ninguna otra subida salarial por estos conceptos al margen de la negociación con las organizaciones firmantes de este acuerdo. 4.- La Corporación se compromete, asimismo, a mantenimiento, mejora y ampliación de las actuales garantías y derechos sindicales.

  1. - El art. 12 del Convenio Colectivo del Personal del Patronato Municipal de Deportes , dice: "El incremento de retribuciones y fondos adicionales para cada año de vigencia del presente convenio será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".

    "Se establece para cada año de vigencia del presente convenio, a partir del 1 de enero de 2002, un fondo adicional del 2% del capítulo primero de personal de los presupuestos del P.M.D. vigentes, a distribuir entre todos los trabajadores como mejoras sociales".

    La DA 8ª de dicho convenio dice: "A este convenio se le añadirá cualquier otro específico que se haya firmado o que se firme con cualquier colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, siendo de aplicación directa cualquier mejora contemplada en cualquiera de dichos acuerdos, que amplíe lo aquí dispuesto al conjunto de trabajadores del P.M.D.

  2. - El referido convenio se publicó el 6 de noviembre 2003 si bien sus efectos económicos lo son desde el 1 de enero 2000.

  3. - El día 12-12-2003 se levantó acta de la Comisión Paritaria del Convenio referido en la que se recogió lo siguiente:

    "Por parte del comité se pide que se contemplen en los presupuestos del año 2004.

    Por parte de la empresa se reconoce dicha cláusula. Se le comentara al Sr. Romeo , para que contemple junto al resto de patronatos.

    El Sr. Jesús pide que esperemos a que se le dé una solución global a todo el Ayuntamiento. Comprometiéndose a buscar una fórmula de viabilidad".

  4. - El 16-2-2004 se promovió acuerdo ante el SERCLA, no alcanzado, levantándose acta el 22-3-2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, trabajadores del Patronato Municipal de Deportes, interpusieron demanda de conflicto colectivo en la que reclamaban la aplicación del incremento retributivo previsto en el Acuerdo suscrito ante el SERCLA el 26 de enero de 2.003 entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva y sus trabajadores, que preveía el establecimiento un incentivo de productividad para todos los trabajadores del ayuntamiento, con base en la Disposición Adicional 8ª del convenio colectivo que rige las relaciones entre el Patronato Municipal de Deportes y sus trabajadores, cuyo tenor literal establece que "A este convenio se le añadirá cualquier otro específico que se haya firmado o se firme con cualquier colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, siendo de aplicación directa cualquier mejora contemplada en cualquiera de dichos acuerdos, que amplíe lo aquí dispuesto al conjunto de trabajadores del Patronato Municipal de Deportes.".

La sentencia de instancia ha estimado sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicaciónpor el Patronato Municipal de Deportes de Huelva al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En primer lugar la Sala debe denegar la nulidad de la sentencia solicitada con la exclusiva finalidad de que en el fallo de la misma haga constar el carácter parcial de la estimación de la demanda, pues ante la exhaustividad del fallo, en el que se transcribe literalmente el contenido del Acuerdo cuya aplicación se pretende, y la rotundidad del fundamento jurídico 6º, en el que se declara que "la estimación de la demanda sólo puede limitarse al pronunciamiento declarativo contenido en la primera parte del suplico, no así a la pretensión de que se condena la Patronato Municipal de Deportes de Huelva al abono de las cantidades peticionado", es evidente el carácter parcial de la estimación de la demanda que contiene el fallo de la sentencia de instancia por lo que la omisión del término "parcial" no puede justificar la nulidad de la sentencia, al exigir claramente el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que el recurso de suplicación por esta vía prospere que se haya producido indefensión a los recurrentes, circunstancia que no concurre en el presente caso al carecer de transcendencia real la omisión denunciada, por no causar ningún perjuicio a la empresa al no contener el fallo de la sentencia la condena al pago de ninguna cantidad.

SEGUNDO

Tampoco podemos acceder a la nulidad de actuaciones reclamada, por el indebido cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que concurre en el procedimiento la excepción de inadecuación del procedimiento, al infringir la sentencia el artículo 151 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando la empresa que la acción debería articularse a través de acciones individuales y no en una...

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