STSJ Andalucía 662/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:1561
Número de Recurso1996/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 662 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Fernando , Dª. Sara y D. Joaquín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Autos nº 304/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo contra D. Joaquín , Dª. Sara , D. Hugo , D. Fernando , Dª. Rosa y Dª. Clara , se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:"1º.- D. Joaquín con D.N.I. NUM000 , tenía suscrito contrato de trabajo con D. Everardo , como guarda del coto de caza La Galiana, sito en Lebrija, con derecho a vivienda, contrato que finalizó por baja voluntaria el 13/12/01, constando finiquito del siguiente tenor:

NOTIFICACION DE FINIQUITO

Everardo

CL CATAÑO, 22

41740 LEBRIJA

Lebrija a 13 de diciembre de 2001

D. Joaquín con D.N.I. NUM000 y nº de la Seguridad Social NUM001 viene prestando sus servicios, con categoría de Guarda Jurado, en la empresa de D. Everardo , propietario del coto LA GALIANA SE-10020 del término municipal de Lebrija (Sevilla).

Con fecha 13 de diciembre de 2001 causa baja voluntaria en la empresa Everardo y declara formalmente haber recibido la cantidad de trescientas mil (300.000) pesetas en concepto de FINIQUITO.

Con el recibo de dicha cantidad queda totalmente saldado con la empresa Everardo , finalizando en sus derechos y obligaciones con dicha empresa y comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida.

La casa donde vive en La Galiana se dejará libre y desocupada el día 8 de enero de 2002 como fecha límite.

Firma y ratifica en prueba de conformidad en la fecha arriba indicada.

Fdo. Joaquín

  1. - D. Joaquín no desalojó la vivienda y D. Everardo efectuó requerimiento notarial a tal fin, folios 75 y 79 que se reproducen, contestando el Sr. Joaquín el 17/01/02, que había suscrito contrato de trabajo con Dª. Sara , con ocupación de dicha vivienda.

  2. - Consta en autos contrato eventual de 02/02/02 entre el Sr. Joaquín y Dª. Sara , folios 84 y 85 que se reproducen y cuya cláusula adicional dice: No existe representante sindical en la empresa. El objeto de este contrato es atender a trabajos de guardería del coto El Saltillo. Como consecuencia de este contrato tiene derecho a usar y vivir en la vivienda que tenido ocupando en la misma finca La Galiana, mientras ha prestado sus servicios para otro copropietario.

  3. - Asimismo, al vencimiento de ese contrato, suscriben uno de obra determinada, folio 133 que se reproduce, cuya cláusula adicional dispone: No existe representante sindical en la empresa. El objeto de este contrato es atender a trabajos de guardería en preparación y campaña de caza 2002/03 del coto DIRECCION000 , así como guardar los bienes y propiedades de Dª. Sara FINCA000 , como consecuencia de este contrato el Sr. Joaquín tiene derecho a usar y vivir en la vivienda que ha venido ocupando en la misma finca FINCA000 donde vive actualmente y que anteriormente ocupaba mientras prestaba sus servicios para otro copropietario.

  4. - Las FINCA000 y DIRECCION000 no son colindantes.

  5. - La FINCA000 pertenece pro-indiviso a los hermanos Hugo Everardo Fernando Rosa Clara Sara y DIRECCION000 es propiedad de Dª. Sara .

  6. - Está en curso acción de división de la cosa común de la FINCA000 .

  7. - Por legado en el testamento de D. Rogelio , tío de los hermanos Everardo Fernando Rosa Clara Sara , se dispone lo siguiente: SEGUNDA: Lega a su sobrino Everardo mientras viva y en las condiciones que estime oportunas, el derecho a cazar en todas sus fincas.

  8. - El derecho de caza de FINCA000 es admitido por todos los hermanos y así consta en EscrituraPública a los folios 91 a 126 que se reproducen.

  9. - En el CMAC y con el resultado obrante al folio 9, se celebró acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Everardo interpuso demanda contra sus hermanos Dª Rosa , D. Fernando , D. Hugo , Dª Clara y Dª Sara y D. Joaquín en la que ejercitaba una doble pretensión: a) la acción de desahucio de la vivienda que ocupaba el Sr. Joaquín como consecuencia del contrato de trabajo al causar baja voluntaria en la empresa del actor el 13 de diciembre de 2.001 y firmar un finiquito en el que se comprometía a dejar libre y desocupada la casa dónde vivía en la fina "...

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