STSJ Andalucía 2640/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
ECLIES:TSJAND:2004:4319
Número de Recurso2198/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2640/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM.2640/2004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROMAGA S.A.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos núm.807/04 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MANUEL MAHÓN TABERNERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Don Juan Miguel , sobre Despido, contra la Mercantil PROMAGA S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el ocho de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El Actor D. Juan Miguel , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ingresó en la Plantilla Laboral de la Mercantil Demandada Propaga S.A.U. el 16 de octubre de 2000, a virtud de un Contrato de Trabajo para Obra o Servicio Determinado, y para el dasarrollo de las funciones inherentes a la Categoría Profesional de Peón de la Construcción "en la Obra de Pueblo Andaluz 24 Viviendas".

  1. - El 26 de septiembre de 2003, a virtud de Carta, Propaga S.A.U. comunicó al Actor la Extinción de su Contrato de Trabajo por Expiración de las Tareas para las que fue contratado y para el 10 de octubre de 2003.

  2. - En dicha fecha, como tampoco durante el año inmediato anterior, el actor no era Cargo Representativo de los Trabajadores de la Empresa, y tampoco consta su Afiliación a Sindicato alguno.

Asimismo, su Salario Diario con Inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, y de acuerdo a suCategoría Profesional y el Convenio Colectivo a la sazón aplicable, ascendía a la Suma de 30.07 euros.

SEGUNDO

El 30 de octubre de 2003 fue Intentada Sin Efecto entre las Partes la Conciliación Previa a la Vía Judicial (la Papeleta ante el CEMAC se interpuso el 16 de octubre de 2003). Y el 5 de noviembre de 2003 fue formalizada ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Durante todo el tiempo de Relación Laboral con Propaga S.A.U. el actor ha desarrollado sus Servicios Laborales, además de en la Obra denominada Pueblo Andaluz 24 Viviendas, en otras distintas y construidas por la meritada Empresa. Además de ello, y a fecha 10 de octubre de 2003, los Trabajos inherentes a la Categoría Profesional del Actor aun continuaban en la primera de las Obras aludidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la partedemandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras que, estimando la demanda presentada por el trabajador, declaraba improcedente el despido, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, se alza la representación empresarial solicitando que se revoque dicha resolución.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado tercero, pidiendo que se añada a dicho hecho probado que "a fecha 10 de octubre de 2003 los trabajos inherentes a la categoría profesional del actor aún continuaban en la primera de las obras aludidas".

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995\1144, 1563) en el art. 191 recoge los tres...

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