STSJ Andalucía 3607/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:13778
Número de Recurso2399/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3607/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3607/00

En el recurso de suplicación interpuesto por Negocios de Jerez, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio contra Negocios de Jerez, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Que el actor D. Mauricio ha prestado sus servicios como camarero para la empresa Negocios de Jerez, S.A., dedicada a la actividad de hostelería en el Hotel Tryp Costa Golf sito en Chiclana de la Frontera en los siguientes períodos:

- Del 7 de julio de 1994 al 30 de septiembre de 1994 en virtud de contrato de trabajo de fecha 7 de julio de 1994 que fue prorrogado.

- Del 1 de junio de 1995 al 27 de noviembre de 1995 en virtud de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 1995 que fue prorrogado en varias ocasiones.

- Del 22 de junio de 1996 al 25 de agosto de 1996 en virtud de contrato de trabajo de fecha 22 de junio de 1996.- Del 27 de junio de 1997 al 31 de agosto de 1997 en virtud de contrato de trabajo de fecha 27 de junio de 1997.

- Del 5 de septiembre de 1997 al 11 de septiembre de 1997 en virtud de contrato de trabajo de fecha 5 de septiembre de 1997.

- Del 24 de octubre de 1997 al 31 de octubre de 1997 en virtud de contrato de trabajo de fecha 24 de octubre de 1997.

- Del 17 de junio de 1998 al 11 de octubre de 1998 en virtud de contrato de trabajo de fecha de junio de 1998 que fue prorrogado en varias ocasiones.

Todos los citados contratos, en los que, con excepción del de 5 de septiembre de 1997 en el que se establecía una duración de seis días, se establece como objeto de los mismos la entrada de grupos, obrando en autos se dan por reproducidos.

El actor asimismo prestó sus servicios para la empresa demandada en el mismo hotel del 9 de marzo de 1998 (sic) que se da por reproducido con la categoría profesional de ayudante de mantenimiento.

A la fecha de finalización de cada uno de esos contratos el actor firmó un recibo finiquito en el cual se hacía constar que se habían percibido determinadas cantidades, quedando con ello totalmente liquidado a su completa satisfacción, sin quedar por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto y dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la empresa.

El salario a efectos de despido del actor asciende a 6.839 pesetas diarias.

  1. - Que el actor, el 11.03.98, se interesó en su llamamiento para la campaña de dicho año, comunicándole la empresa en tal fecha de forma verbal que no sería llamado cuando la campaña del año 1998 se iniciase.

  2. - Que la empresa demandada inicia su campaña en el Hotel Tryp Costa Golf en marzo o abril de cada año, habiéndola iniciado, en el año 1999, el uno de abril.

  3. - Que el actor no ha sido llamado por la empresa demandada para prestar su servicio en la campaña de 1999, habiendo sido llamados a prestar sus servicios como camareros: el 05.03.99 Tomás (quien desde el 05.07.94 viene siendo llamado en todas las campañas), el 09.04.99 Cesar (quien desde el

    22.07.96 ha venido trabajado en las campañas, como ayudante de camarero), el 19.04.99 Francisco (quien desde el 12.07.93 viene siendo llamado en todas las campañas y el 10.05.99 Julián (quien no consta trabajase antes para la empresa demandada).

  4. - Se da por reproducido el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14 de mayo de 1999, obrante en autos.

  5. - Que se da por reproducido el Convenio Colectivo de la empresa Negocios de Jerez, S.A., para el año 1994, prorrogado hasta la actualidad, así como el convenio colectivo de la provincia de Cádiz de Hostelería para los años 1998 y 1999.

  6. - En la empresa demandada sólo prestan sus servicios como camareros, con respectivos contratos de trabajo indefinido de fecha 01.11.94, Luis Pablo , Alvaro , Fermín y Luis . Los citados contratos obran en autos, se dan por reproducidos.

  7. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  8. - Que el 7 de abril de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras anterior sentencia de la Sala anulatoria de la de instancia, para subsanar omisionesfácticas, lo que ha hecho la ahora impugnada, recurre la empresa al haber sido condenada por no llamar al actor para la campaña de 1999, tras haber calificado el vínculo del actor como de fijo discontinuo.

SEGUNDO

Comienza el recurso de la empresa con diversos motivos fácticos que merecen las siguientes consideraciones: a) Los contratos aportados por actor y empresa revelan sin duda lo que se...

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