STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2003
Ponente | ANDRES JAVIER GUTIERREZ GIL |
ECLI | ES:TSJAND:2003:3278 |
Número de Recurso | 535/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. RAFAEL OSUNA OSTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RUPERTO MARTÍNEZ MORALES
D. ANDRÉS GUTIÉRREZ GIL
En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil tres.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el presente recurso contencioso- administrativo n° 535/98, interpuesto por la entidad mercantil Merkamueble SA. contra Resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 1997.
El Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de la entidad mercantil Merkamueble SA., interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso administrativo ordinario interpuesto contra una anterior resolución recaída en expediente sancionador tramitado por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, ha comparecido por medio de Letrado de su Servicio Jurídico, quien ha presentado escrito de contestación solicitando de la Sala la desestimación del recurso.
No habiéndolo solicitado las partes, el procedimiento no ha sido recibido a prueba.
Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRÉS GUTIÉRREZ GIL, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa sancionadora recurrida trae causa de la imputación de que el 21 de julio de 1995 un vehículo de la titularidad de la entidad mercantil Merkamueble SA circuló transportando muebles desde Sevilla a Torremolinos (Málaga) careciendo de tarjeta de transportes así como de distintivos indicadores de su radio de acción.
Tales hechos fueron apreciados por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía como constitutivos de una infracción prevista en el art. 141
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de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, con arreglo al cual se considera infracción grave la realización de transportes privados para los que se exija un título administrativo específico careciendo del mismo.
Conforme al art. 143 de la misma Ley 16/1987, de 30 de julio, en relación con el art. 201.1 de su Reglamento, las infracciones graves se sancionan con multa de 46.001 a 230.000 pesetas, margen dentro del cual se impuso a la entidad recurrente una multa de 50.000 pesetas.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: a) Inexistencia de expediente administrativo b) Nulidad de la resolución, por dictarse con infracción del principio de audiencia c) Prescripción de la infracción.
Como primer motivo de impugnación se alega la inexistencia de expediente administrativo, puesto que no ha sido remitido...
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