STSJ Cantabria 224/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:341
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos , sobre Despido, siendo demandados Norgarft Packaging S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Noviembre de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jesús Carlos , viene prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa Norgraft Packiging S.A, con la categoría profesional de oficial de 2ª, antigüedad de 8-10-98 y salario de 4620 pesetas con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa el 21 de agosto de 2000 notificó, carta de despido al actor, que obra en autos y es el siguiente tenor literal; "Por medio de la presente la Dirección de NORGRAFT PACKAGING, S.A., le comunica que ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día 21.8.00, por el siguiente hecho cometido por Vd.:

    La observancia desde hace cuatro meses de una disminución continuada y voluntaria en elrendimiento de su trabajo ordinario establecido. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el art. 54, apartado 2 letra 3) del R.D. 1/995, de 24 de Marzo.

    Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad de noventa y seis mil seiscientas sesenta y nueve pesetas, en concepto de liquidación, salvo y finiquito, cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta".

  3. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 8-9-00; y la empresa manifiesto: "reconoce la improcedencia del despido y ofrece en este acto al solicitante en concepto de indemnización la cantidad de 389.570 pesetas, en concepto de salarios de tramitación 71.613 pesetas, netas, lo que hace total de 461.183 pesetas netas. Caso de no ser aceptadas estas cantidades por el solicitante, se procederá al depósito de las mismas en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas. El actor rechaza la cantidad ofertada se ratifica en la demanda no llegándose a ningún acuerdo por lo que se cierra el acto SIN AVENENCIA.

  4. - La empresa dentro del consignó judicialmente la cantidad ofrecida en el acto de conciliación con el fin de que fuese puesto a disposición del actor.

  5. - El actor no está afiliado al Sindicato Uso.

  6. - La empresa pactó con el trabajador y otros trabajadores el establecimiento de un turno de trabajo continuo "denominado cuarto turno; el actor firmó la aceptación del 4° turno. El establecimiento del 4° turno motivó que el actor acudiese a un sindicato para que fuese informado y el sindicato le planteó la posibilidad de organizar unas elecciones sindicales para formar Comité de Empresa.

  7. -A la empresa el 11.9.2000 se le notificó la constitución de las mesas electorales, censo electoral y calendario, y con fecha posterior 29.9.00 la candidatura de USO que figuraba el actor como candidato.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión solicitada de los...

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