STSJ Asturias 73/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:501
Número de Recurso785/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución73/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 73

Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA

Magistrados:

DON FRANCISCO SALTO VILLEN

DON EDUARDO GOTA LOSADA

En Oviedo, a treinta de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 785 de 1997, interpuesto por el Procurador Don José Antonio Iglesias Castañón en nombre y representación de Don Cristobal , versando el recurso sobre expediente expropiatorio y urgente ocupación de fincas necesarias para dar cumplimiento al Plan de Explotación minera conjunta Mozquita-Matona, "Zona Matona. Carretera El Cabo-Santo Emiliano",en el concejo de Mieres. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare nulo y deje sin efecto el acto objeto del recurso.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, declarando que es ajustada a derecho la resolución recurrida por Don Cristobal (acuerdo del CONSEJO DE Gobierno del Principado de Asturias, de 20 de enero de 1997, recaído en el expediente expropiatorio EX 66/96), todo ello con expresa condena en costas a la recurrente y con cuantos restantes pronunciamientos sean favorables para esta parte. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de veinticuatro de marzo de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de Enero del corriente,...

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