STSJ Navarra , 10 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1351
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA

Pamplona/Iruña a diez de Octubre de dos mil tres.las disposiciones Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000198/2001, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Jurado de Expropiación de Navarra con fecha 10 de Mayo de 2.000, por el que se fija el justiprecio en el expediente de expropiación nº 11B/96, incoado por el Gobierno de Navarra para la ejecución del proyecto del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad de Navarra"., siendo en ello partes: como recurrente D. Jon , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO MANCHO ROMERO; y como demandado el JURADO DE EXPROPIACIÓN DE NAVARRA representado y dirigido por el ASESOR JURIDICO LETRADO , y como codemandada la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador Sr. CARLOS HERMIDA SANTOS, y dirigida por el Letrado Sr. JUAN PABLO DIAZ MARTÍNEZ, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Presente recurso se interpuso el 2 de Marzo de 2.001, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral ypor la Universidad de Navarra.

TERCERO

Practicadas las pruebas (documental y pericial), propuestas por actora y codemandada y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de Septiembre de 2.003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el folio 289 del Expediente constan las alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite para la determinación del justiprecio, señalando como mínimo el de 7.262.291 Pts pero que "estima más justo precio si los técnicos encuentran ha de ser un valor superior dado el tiempo transcurrido en paralización de su bien y el auge de las edificaciones circundantes a su parcela mencionada".

Como primer motivo de oposición al recurso por parte de la codemandada se formula la vinculación a la hoja de apreció, lo que en valoración de las pruebas practicadas, en conclusiones no ha sido replicado por el recurrente.

Dice la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 1.986; 28 de Noviembre de 1.986, 28 de Noviembre de 1.987; 7 de Junio de 1.999; 27 de Febrero de 2.001, etc...) que la hoja de aprecio vincula a la parte que la presenta en virtud de la doctrina de los actos propios. También vincula al Jurado Provincial de Expropiación porque este debe fijar el justiprecio de conformidad con el artículo 34 L.E.F "a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración". Para los tribunales esa vinculación es consecuencia del principio de congruencia entre lo pedido en la vía administrativa y en la vía jurisdiccional y se extiende a todos los conceptos y a la cuantía apreciada.

En su hoja de aprecio el recurrente hizo una valoración de mínimos, aún entendiendo que podía corresponder un valor superior a su finca.

Pero mientras la primera valoración ha sido cuantificada, la segunda además de presentarse como eventual no se ha concretado en una cuantía.

Según el artículo 29.1 L.E.F. en la hoja de aprecio ha de concretarse el valor en que se estime el objeto expropiado.

Ha sido en contestación a la hoja de aprecio presentada por la Universidad de Navarra cuando el expropiado ha cuantificado el valor de su parcela (folio 334 del Expediente).

Pero en ese trámite no puede modificarse la valoración expuesta en la hoja de aprecio del propietario. En ese trámite a lo que tiene derecho el propietario es a hacer las alegaciones que estime pertinentes empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar...

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