STSJ Navarra 1007/2001, 20 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1281
Número de Recurso530/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1007/2001
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS,

D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ

En Pamplona, a veinte de julio de dos mil uno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 530/97, promovido contra el Acuerdo de 2 de Octubre de 1.996, recaído en el expediente nº 75/93 del Organo de Resolución Tributaria, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 18 de Noviembre de 1.996, desestimatoria del Recurso de Reposición de fecha 11 de Febrero de 1.993 interpuesto contra el Acuerdo del Organo de Resolución en Materia Tributaria de fecha 6 de Noviembre de 1.992, expediente nº 407/92, relativo al impuesto sobre sucesiones , siendo en ello partes: como recurrentes D. Bruno , D. Juan , D. Carlos José , Dña. Yolanda , Dña. Filomena , D. Aurelio , Dña. María Luisa , Dña. Guadalupe y Dña. María del Pilar ; representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Merino y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno , parte actora en este recurso contencioso administrativo, es único y universal heredero de su padre, D. Antonio , fallecido en Barcelona el 15 de enero de 1.991, conforme al testamento otorgado por dicho señor ante el Notario de Barcelona D. Antonio Roldán Rodríguez, el 20 de noviembre de

1.989, nº 4452 de su protocolo.

El Sr. Bruno , en escritura otorgada ante el Notario de Pamplona, D. Juan García- Granero Fernández, el 18 de marzo de 1.991 nº 543 de su protocolo, presentó dicha escritura en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones de Pamplona. Igualmente se presentan escritura de entrega de legados, autorizadas por el mismo Notario, con fecha 19 de abril de 1.991, núms. de su protocolo, 544 a 551, ambas inclusive y de 17 de julio de 1.991, nº de protocolo 1255.

La Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones declaró su incompetencia para efectuar la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, aprobando el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra; concretamente se alude al artículo 26 de la misma, dando plazo de 15 días para su presentación "en la Oficina correspondiente".

SEGUNDO

Frente a dicha declaración de incompetencia, el Sr. Bruno interpone recurso ante el Organo de Resolución Tributaria, que por Acuerdo de 6 de noviembre de 1.992, ratificado por el Gobierno de Navarra, en sesión de 11 de enero de 1.993, fue desestimado, por lo que el citado recurrente interpusorecurso de reposición frente a aquella desestimación, siendo igualmente desestimado por Acuerdo del citado Organo, de 2 de octubre de 1.995, ratificado por el Gobierno Foral, en sesión de 18 de noviembre de

1.996.

TERCERO

Disconforme con la desestimación del mencionado recurso de reposición, el Sr. Bruno acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso- administrativo, en su propio nombre y en el de los demás recurrentes, citados en el encabezamiento de esta sentencia, solicitando en el suplico de su demanda que se declare que la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones del Gobierno de Navarra es competente para liquidar la herencia deferida por D. Antonio .

CUARTO

Recibido el recurso a prueba no fueron admitidas las de carácter documental propuestas por la parte actora, si bien y como consecuencia del recurso de

súplica interpuesto, se admitió por Auto de 31-07-00 la prueba nº 2, una vez aclarado que la misma se refería al Sr. Antonio y no al Sr. Bruno .

La parte demandada propuesto prueba testifical que, admitida en principio, por Providencia de 15-6-00, se declaró inhábil al testigo propuesto.

En la fase de conclusiones ambas partes se reiteran en sus manifestaciones iniciales, quedando el recurso concluso.

Por Providencia de 27 de junio de 2.001 se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como se deduce del anterior relato fáctico, determinar qué Administración, la Comunidad Foral de Navarra o la Hacienda Estatal, sea la competente para efectuar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, correspondiente a la herencia y legados de D. Antonio . Es decir, concretar si la declaración de incompetencia aducida por la Oficina Liquidadora de Pamplona es, o no, correcta.

Como cuestión previa, para un mejor entendimiento de lo planteado, hemos de señalar, como se acredita en el documento nº 7 del expediente administrativo, que el Sr. Antonio , con fecha 28 de abril de

1.984, recuperó su condición vecinal navarra, lo que se demuestra con el Acta de Recuperación de la Vecindad Civil navarra extendida por el Sr. Juez de Distrito de Estella, encargado del Registro Civil de aquella ciudad.

SEGUNDO

El Convenio Económico, aprobado por Decreto-Ley 16/1969, de 24 de julio, regulando el convenio entre Navarra y el Estado, al regular el Impuesto General de Sucesiones, dice en su artículo 9º, que tributarán a la Hacienda Foral las sucesiones cuando su causante tuviera derecho al Régimen Foral navarro. Si dicho Convenio hubiera estado vigente al fallecimiento del causante sería indudable que la liquidación de su herencia correspondería a la Hacienda Foral. Pero dicho Convenio fue derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, aprobando el texto del nuevo Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La citada Ley se publicó en el B.O.E. nº 310, de 27 de diciembre, por lo que de conformidad con su Disposición final, entró en vigor, en lo que hace, entre otros puntos, al Impuesto de Sucesiones , el día 28 de diciembre, día siguiente a su publicación, con lo que al momento del fallecimiento del Sr.

Antonio estaba vigente, no pudiéndose aplicar el de 1.969.

El artículo 26, citado por la Oficina Liquidadora, dice: "Exacción del impuesto.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Marzo de 2007
    • España
    • 13 Marzo 2007
    ...de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 530/97, en materia de Impuesto sobre Sucesiones, en cuya casación aparece, como parte recurrida, el Gobierno de Navarra, representado por el Procurador D. J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR