SAP Córdoba 191/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:365
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20126000201

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 436/2014

Asunto: 300504/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 339/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: M

apelante Belinda

Procurador: ELENA MARIA COBOS LOPEZ

Abogado:. PILAR MONTORO AYBAR

apelado: Casiano y BT EXPRESS, S.C.

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado: LUIS ALFONSO TIRADO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 191/14

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

D. JOSE F. YARZA SANZ.

En Córdoba a 24 de Abril de 2.014.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 339/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 168/12 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Córdoba, siendo apelante Belinda, representado por la Procuradora Doña Elena María Cobos López y asistido del Letrado Dña. Pilar Montoro Aybar, y apelados Casiano y la entidad BT EXPRESS, S.C., representados por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado D. Luis Alfonso Tirado Rodríguez, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20-2-14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "UNICO. El acusado D. Casiano, en su condición de representante legal de la empresa B.T.EXPRESS S.C., formalizo con fecha 1 de enero de 2009, contrato de arrendamiento de una nave industrial (nº 12) sita en el Polígono de las Quemadas de esta capital, con su propietario D. Belinda .

El Juzgado de 1ª Instancia nº de Córdoba dictó sentencia de desahucio ordenando el lanzamiento del arrendamiento, lo cual se llevó a efecto el día 27 de octubre de 2011.

De las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que el acusado Sr. Casiano, por sí, causara de manera intencionada desperfectos en distintos elementos de la nave."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Casiano delito del que venía acusado, con declaración de las costas de oficio.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Belinda, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal se alza el apelante don Belinda insistiendo en la condena de don Casiano como autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal . Mentada absolución viene sustentada en la duda racional que a la juzgadora le ha infundido la prueba de cargo, constituida fundamentalmente por la versión que de los hechos ofrece la querellante.

Pues bien, sentado lo anterior, y como apunta el Ministerio Fiscal, si bien para entender que la misma no es óbice en el presente caso, se hace imprescindible recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de las facultades del órgano de la segunda instancia cuando la sentencia recurrida es absolutoria y el material probatorio está integrado por pruebas de carácter personal respeto de las que el Tribunal de apelación carece de la inmediación y contradicción de las que sí gozó el de primera instancia. Esta doctrina ( sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, 208/2005, de 18 de julio ; 272/2005, de 24 de octubre ) puede ser resumida de la siguiente manera: resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya...

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