SAP Córdoba 191/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2014:365 |
Número de Recurso | 436/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 191/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20126000201
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 436/2014
Asunto: 300504/2014
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 339/2013
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
Negociado: M
apelante Belinda
Procurador: ELENA MARIA COBOS LOPEZ
Abogado:. PILAR MONTORO AYBAR
apelado: Casiano y BT EXPRESS, S.C.
Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO
Abogado: LUIS ALFONSO TIRADO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 191/14
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
Magistrados:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,
D. JOSE F. YARZA SANZ.
En Córdoba a 24 de Abril de 2.014.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 339/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 168/12 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Córdoba, siendo apelante Belinda, representado por la Procuradora Doña Elena María Cobos López y asistido del Letrado Dña. Pilar Montoro Aybar, y apelados Casiano y la entidad BT EXPRESS, S.C., representados por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado D. Luis Alfonso Tirado Rodríguez, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20-2-14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "UNICO. El acusado D. Casiano, en su condición de representante legal de la empresa B.T.EXPRESS S.C., formalizo con fecha 1 de enero de 2009, contrato de arrendamiento de una nave industrial (nº 12) sita en el Polígono de las Quemadas de esta capital, con su propietario D. Belinda .
El Juzgado de 1ª Instancia nº de Córdoba dictó sentencia de desahucio ordenando el lanzamiento del arrendamiento, lo cual se llevó a efecto el día 27 de octubre de 2011.
De las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que el acusado Sr. Casiano, por sí, causara de manera intencionada desperfectos en distintos elementos de la nave."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Casiano delito del que venía acusado, con declaración de las costas de oficio.".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Belinda, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal se alza el apelante don Belinda insistiendo en la condena de don Casiano como autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal . Mentada absolución viene sustentada en la duda racional que a la juzgadora le ha infundido la prueba de cargo, constituida fundamentalmente por la versión que de los hechos ofrece la querellante.
Pues bien, sentado lo anterior, y como apunta el Ministerio Fiscal, si bien para entender que la misma no es óbice en el presente caso, se hace imprescindible recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de las facultades del órgano de la segunda instancia cuando la sentencia recurrida es absolutoria y el material probatorio está integrado por pruebas de carácter personal respeto de las que el Tribunal de apelación carece de la inmediación y contradicción de las que sí gozó el de primera instancia. Esta doctrina ( sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, 208/2005, de 18 de julio ; 272/2005, de 24 de octubre ) puede ser resumida de la siguiente manera: resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya...
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