STSJ Asturias 282/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1442
Número de Recurso2637/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución282/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 282

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González

Magistrados:

D. José Manuel González Ridríguez

D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2637 de 1998, interpuesto por D. Humberto representado y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado actuando como codemandado EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la procuradora Dña. Pilar LanaAlvarez, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Nancy Solar Sánchez, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 21 de mayo de 1998, n° 558/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento-Ayuntamiento de Cangas del Narcea, con motivo de la Obra Pública: Polígono de Obanca. Cangas del Narcea. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Ridríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, declarando en su lugar: 1°. El justiprecio del suelo expropiado es de veintitres millones cuatrocientas noventa y nueve mil seiscientas noventa y una pts, más premio de afección; 2°. El justiprecio de la edificación principal, viviendas planta bajo cubierta, planta baja y planta de sótano es de treinta y dos millones doscientas sesenta y siete mil setenta y dos pts mas premio de afección. 3°. El justiprecio de de la caseta de detonadores es de doscientas diez mil pts., más premio de afección 4°. El justiprecio del cobertizo anexo a la anterior es de trescientas treinta y siete mil quinientas pts 5°. El justiprecio del cobertizo exterior de maquinaria es de seiscientas veinticinco mil pts., más premio de afección. 6°. El justiprecio del puente de mampostería es de trescientas mil pts., mas afección. 7°. El justiprecio de la nave de 62,00 m.l es de seis millones trescientas noventa y una mil ochocientas noventa y dos pts más afección. 8. El justiprecio de la nave de 142,50 m2 es de trescientas cincuenta y seis mil doscientas cincuenta pts más afección. 9°. El justiprecio de aljibe, cuadra y henil es de millón quinientas setenta y cuatro mil quinientas cuarenta y dos pts más afección. 10. El justiprecio del suelo de hormigón es de doscientas sesenta y seis mil pts., más premio de afección. 11°. El justiprecio de los muros de contención de 65,00 m.l x3,50 m es de seis millones ochocientas sesenta y siete mil seiscientas cincuenta y seis pts.,mas premio de afección. 12°. El justiprecio del pozo de agua, instalación, manantial, y depósito es de un millón cuatrocientas setenta mil ochocientas pts., mas premio de afección. 13°. El justiprecio de los caminos afirmados es de seiscientas mil pts mas premio de afección. 14°. El justiprecio de cuarenta y ocho árboles frutales es de novecientas sesenta mil pts., mas premio de afección. 15°. El justiprecio de los árboles maderables es de cuarenta y ocho mil pts., más premio de afección 16°. La indemnización por pérdida de cosecha plantada es de ciento cuarenta mil pts. 17°. Que la cantidad declarada como justiprecio es indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatoria salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma a menos que se acredite en el proceso la pertinencia de la aplicación de otra fecha distinta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: que se declare la desestimación del recurso, por estar el acuerdo impugnado dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la parte actora. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 6 de mayo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2003, en que la misma tuvo lugar.

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