STSJ Navarra 936/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:1231
Número de Recurso159/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución936/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona, a Dieciocho de Octubre de dos mil dos .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 159/01, promovido Contra la resolución número 00885/00 del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 17 de noviembre, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra contra la resolución de 20 de octubre de 1.999 de concesión por dicha oficina de la marca solicitada por la Diputación Foral de Guipúzcoa bajo la denominación "Aralar Parke Naturala-Parque Natural", con el número 2.202.022 (5), siendo en ello partes: como recurrente COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representado y defendido por el Asesor Jurídico; y como demandado LA ADMINISTRACION -Ministerio de Ciencia y Tecnologia- . representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA representado y por el Procurador Sr. Laspiur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 10 de Septiembre de 2.001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Efectuados los traslado correspondientes, por escritos presentados el 13 de Noviembre y el 12 de diciembre siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda el Abogado del Estado y la representación procesal de la Excma.Diputación Foral de Guipuzkoa.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado dia 9 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con el acto impugnado, cuyo contenido se resume en el encabezamiento,alega la demandante la vulneración, además del principio de territorialidad de las Administraciones Públicas, de los preceptos de la Ley 32/1998, de marcas, 11.1-C), 11.1 F), 11.1.H) y 13.B) entendiendo, en definitiva y resumidamente, que con la concesión de la marca, la Diputación Foral de Guipuzcoa viene a apropiarse del nombre "Aralar" y de los productos y servicios asociados a esta denominación, siendo así que la misma se corresponde con la de la sierra que, aún común en Guipuzcoa, se asienta preponderadamente en Navarra donde se encuentran casi dos tercios en su extensión total.

La Diputación Foral de Guipuzcoa opone que la denominación de la marca recurrida "Aralar Parke Naturale-Parque Natural" se corresponde con la de Parque natural de Aralar, aprobado por el Decreto 168/1994, de 26 de Abril del Departamento de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, sin que exista conexión entre la denominación de la marca registrada y productos o servicios que no sean los específicos asociados al Parque Natural de Aralar, sito en la parte de la Sierra de esta denominación ubicada en Guipuzcoa, sin riesgo de confusión alguno con otros productos, teniendo en cuenta se refiere exclusivamente a los productos que dicha marca ampara, cuales son : "cubicación de madera

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