LEY 32/1998, de 5 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 2.157.470.490 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y de otras resoluciones, a titulares de las oficinas de farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-23135
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY 32/1998, de 5 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 2.157.470.490 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y de otras resoluciones, a titulares de las oficinas de farmacia.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, entre el 24 de enero de 1994 y el 29 de mayo de 1996, han dictado ocho sentencias favorables a titulares de oficinas de farmacia, recaídas en recursos contenciosoadministrativos promovidos por ellos.

Estos recursos tienen análoga fundamentación fáctica e idéntica causa jurídica que los 110 recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo en el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 1990 y enero de 1991, y que los diez recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional dictadas entre enero de 1992 y julio de 1993, interpuestos por titulares de oficinas de farmacia, contra la Orden de 7 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra ella.

La citada Orden declaraba la incompetencia del Ministerio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, endemanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto del mismo año, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en desarrollo de la anterior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por 100 sobre el anterior.

Posteriormente, la Orden de 19 de mayo de 1987 del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispuso el cese de la aplicación de los nuevos márgenes comerciales, en cumplimiento del auto que el Tribunal Supremo dictó con fecha 2 de marzo de 1987, en el cual se ordenaba suspender la ejecución de la Orden de 10 de agosto de 1985, y de la Resolución que la desarrollaba, a con secuencia del recurso interpuesto por el Consejo General de ColegiosOficiales de Farmacéuticos, interesando la anulación de dichas disposiciones. Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1987.

Las sentencias correspondientes a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los titulares de las oficinas de farmacia declaran la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.

Con la finalidad de poder atender las compensaciones derivadas de las mencionadas sentencias se tramita la presente Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.157.470.490 pesetas.

El importe de 2.157.470.490 pesetas comprende la suma de las indemnizaciones fijadas en lassentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en el período comprendido entre el 24 de enero de 1994 y el 29 de mayo de 1996, más los intereses legales correspondientes, y la cuantía relativa a una reclamación efectuada sobre estos mismos hechos, y que ha sido aceptada sin necesidad de acudir a la vía judicial.

El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.157.470.490 pesetas a la Sección 15, 'Ministerio de Economía y Hacienda'; Servicio 02, 'Secretaría General Técnica'; Programa 611A, 'Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda'; Capítulo 2, 'Gastos en Bienes Corrientes y Servicios'; Artículo 22, 'Material,

Suministros y Otros'; Concepto 228, 'Para el pago de indemnizaciones, derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, dictadas hasta el 24 de mayo de 1996, y de la reclamación RDP. 96.015, de fecha 30 de enero de 1996, a titulares de las oficinas de farmacia'.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3 Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para satisfacer el exceso de intereses que se produzcan hasta el momentoen que se efectúe el pago de las sentencias y la resolución contempladas en el presente crédito extraordinario.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ 23136 LEY 33/1998, de5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguienteLey.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley pretende contribuir al objetivo de salvar las vidas de miles de víctimas inocentes y es expresión de la solidaridad de España con todos los pueblos de La Tierra.

El principio universalmente aceptado del derecho internacional humanitario, según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, ha impulsado una serie de iniciativas a nivel internacional encaminadas a prohibir el empleo en los conflictos armados de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, especialmente a la población civil.

En el caso concreto de las minas antipersonal, su uso indiscriminado en algunos conflictos armados ha provocado una situación en la que millones de artefactos de este tipo se encuentran dispersos e incontrolados en extensas áreas de un gran número de países, dando lugar a diario a muertes, mutilaciones y sufrimientos de personas inocentes o indefensas, incluso niños.

La comunidad internacional, liderada por Naciones Unidas, consciente de los desastres que el uso indiscriminado de estas armas provoca en las poblaciones de tantos países, convocó una conferencia internacional que finalizó con la aprobación de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, cuyo Protocolo II trata precisamente de las minas antipersonal.

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Resolución sobre 'Suspensión de la exportación de minas antipersonal' en la que se exhortaba a los Estados a que 'convengan en que se decrete una suspensión de la exportación de las minas antipersonal que entrañan graves peligros para las poblaciones civiles'.

Las disposiciones de la Convención de 1980 se hicieron más estrictas con la adopción del Protocolo II enmendado en la primera Conferencia de revisión de la Convención que finalizó el 31 de mayo de 1996. Sin embargo, los resultados derivados de la aprobación del nuevo texto no fueron suficientes. El movimiento de opinión a escala mundial, muestra de la toma de conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, ha cristalizado en las Declaraciones de Ottawa de 5 de octubre de 1996 y de Bruselas de 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo jurídicamente vinculante que prohíba el uso, almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonal. Por ello, en la Conferencia diplomática de Oslo, el 18 de septiembre de 1997, que preparó el texto del Acuerdo firmado en Ottawa en diciembre del mismo año, se acordó la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y la destrucción de todas las existencias que cada país parte de la Convención posea, ya sea en almacén o en zonas minadas bajo su jurisdicción o control.

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