DECRETO 168/1994, de 26 de abril, por el que se declara parque natural, el área de Aralar.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 168/1994, de 26 de abril, por el que se declara parque natural, el área de Aralar.
El área de Aralar, ubicada en Gipuzkoa, destaca por la belleza de sus paisajes, así como por la singularidad y variedad de su flora y fauna. La protección de este espacio es fundamental para la conservación de un número importante de especies, cuya área de distribución es restringida en la Comunidad Autónoma de País Vasco
Es una zona de gran importancia ganadera, uso que se practica en este territorio desde tiempos inmemoriales, tal y como lo atestiguan los innumerables monumentos megalíticos que jalonan la Sierra. Tradicionalmente es una de las zonas montañeras con mayor tradición en Gipuzkoa, siendo de gran importancia el uso recreativo que de ella se hace.
El Plan Estratégico Rural Vasco, aprobado en sesión del Parlamento Vasco de 5 de junio de 1992, establece la obligación de los poderes públicos de preservar y mantener el entorno natural como patrimonio actual y como derecho de las generaciones futuras.
Asimismo, marca como puntos principales de la política de conservación del medio natural el mantenimiento de un equilibrio correcto de las actividades económicas que el medio natural genera y la potenciación del desarrollo rural de las zonas donde se asienten estas actuaciones.
El Parque Natural de Aralar abarca una superficie de 10.956 has., correspondiente a los términos municipales de Abaltzisketa, Amezketa, Ataun, Lazkao, Tolosa y
Zaldibia en Gipuzkoa, además del territorio de la Mancomunidad de EnirioAralar.
La declaración del área de Aralar como Parque Natural persigue de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como la recuperación económica y humana de las comunidades que la habitan.
A la consecución de dichos objetivos se dirige el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona y que va a prevalecer sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes, al que necesariamente habrán de adaptarse.
La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del área de Aralar realizada por Decreto 169/1994, de 26 de abril, cumple el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres, para proceder a la declaración de dicha zona como Parque Natural. Se completa, así, el proceso requerido por dicha Ley para dotar al área de
Aralar de un régimen de protección.
Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se desarrollarán en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos», la administración del Parque
Natural de Aralar corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 26 de abril de 1994,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Aralar mediante su declaración como Parque Natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Dentro de las directrices establecidas en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área de Aralar por Decreto 169/1994, de 26 de abril, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades: a) La protección, conservación y, en su caso, restablecimiento de la flora, fauna, gea, paisaje, así como del conjunto de los ecosistemas existentes en el...
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