STSJ Navarra 128/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:159
Número de Recurso691/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona, a siete de febrero de dos mil tres

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 691/00, promovido contra dos Acuerdos del Jurado de Expropiación de Navarra de 10 de mayo y 20 de septiembre de 2.000, por los que en el primero de ellos se fijó el justiprecio en el expediente 5/96 de expropiación forzosa incoado por el Gobierno de Navarra, para la ejecución del "Proyecto del Embalse de Itoiz", en el segundo, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo anterior, siendo en ello partes: como recurrentes D. Domingo , Dª Marcelina , D. Lorenzo , D. Jose Ignacio , D. Juan Manuel , Dª Antonia , Dª Julia y Dª Marí Jose , representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala, y dirigidos por el Letrado Sr. Beaumont; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-10-2000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2003 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de julio de 1990 se aprueba definitivamente el PSIS del Embalse de Itoiz, y se declara dicho Proyecto definitivamente aprobado como de utilidad pública e interés público.Por resolución núm. 936/1994, de 18 de marzo, del Director General de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, se rechazó la hoja de aprecio presentada por los interesados.

A su vez, la hoja de aprecio de la Administración fue rechazada por los interesados mediante escrito presentado con fecha 25 de abril de 1994.

La controversia fue resuelta por el Jurado de Expropiación de Navarra mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2000, fijando un justiprecio de 48.802.369 pesetas más los intereses legales.

Dicho Acuerdo fue objeto de sendos recursos de reposición por la Administración expropiante y por los particulares expropiados hoy recurrentes que fueron rechazados por nuevo Acuerdo del Jurado de Expropiación de 20-9-2000.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, "y dicte sentencia: a) Declarando el indebido rechazo por el Jurado de Expropiación del recurso de reposición interpuesto por mis mandantes. b) Declarando la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio al que se refieren los actos impugnados con motivo del dictado por el Tribunal Supremo de la Sentencia a que se refiere el hecho XXV precedente, con los efectos que respecto de dicha Sentencia se han argumentado en el fundamento de derecho III por haber desaparecido definitivamente la "causa expropiandi", respecto de buena parte de los bienes y derechos afectados. c) Subsidiariamente, disponiendo la procedencia de la retasación, esto es, la determinación del valor de los bienes y derechos afectados por referencia a los que se determinaron en la Hoja de Aprecio de mis mandantes y escrito deducido frente a la Hoja de Aprecio de la Administración, respecto de la cota de máximo embalse posible deducida de la Sentencia firme del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1.997, con reserva del derecho a la reversión del resto de bienes y derechos y, en todo caso de la indemnización que resulte por los daños y perjuiciosa sufridos por mis mandantes. d) Subisidiariamente y con reserva en todo caso también del derecho de mis mandantes a la retasación y a la indemnización que resulte por los daños y perjuicios sufridos por mis mandantes y a la reversión de los que resulten procedentes, resuelva el justiprecio conforme a lo postulado por mis mandantes en su Hoja de Aprecio y escrito de alegaciones deducido frente a la de la Administración. e) Subsidiariamente también, valore todos los bienes reconocidos por la Administración expropiante en su Hoja de Aprecio con la prevención en cuanto a los intereses a que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho VI precedente. f) Condenando en costas a la parte demandada.", basándose para ello en la nulidad o anulabilidad del acuerdo recurrido por defectuosa composición del Jurado de Expropiación; nulidad de pleno derecho por infracción de los artículos 118 de la Constitución y 17 de la L.O.P.J.; nulidad de los acuerdos por lesión de derechos susceptibles de amparo; nulidad de los acuerdos por infracción de los artículos 30 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa; anulabilidad de los acuerdos por infracción de la Ley 6/1998; anulabilidad de los acuerdos por infracción del artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa y disposición adicional 10-6 de la Ley Foral 10/1994; ídem en relación con los artículos 35.1º y disposición adicional 10-7 de las mismas leyes en relación con el artículo 54 Ley 30/1992; violación del artículo 1º del protocolo de 20-3-1952 en relación con la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales; anulabilidad de los actos recurridos por desviación de poder.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación de los acuerdos recurridos.

TERCERO

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