STSJ Murcia 369/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1242
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº369/03

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Don Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 369/03

En Murcia a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 649/00 tramitado por las normas ordinarias, en

cuantía indeterminada, y referido a: Expropiación. Derecho de reversión.

Parte demandante: Don Felix representado por la procuradora Dña María Belda González y defendido por el Letrado Don Mariano Oliver Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Defensa, Ministerio de Defensa queinadmitía la solicitud de reversión sobre la propiedad denominada Parcela nº NUM000 , finca registral NUM001 de 6.636 m2, de los Antiguos Polvorines de El Carmolí, en Cartagena (Murcia), expropiada en su día a Don Jose Daniel .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia, por la que estimando la presente demanda:

1) Declare no ser conforme a Derecho y anule la resolución de 30 de marzo de 2000 dictada por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Defensa, Ministerio de Defensa, dictada en el expediente nº 30- 160-055, por la que se acuerda la no reversión de la Parcela nº NUM002 de la extensión superficial de 6.636 m2, actualmente finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de la Unión, de los antiguos Polvorines de El Carmolí, en Cartagena.

2) Reconozca el derecho del actor y de la comunidad hereditaria constituida por los herederos de Don Jose Daniel , a la reversión de la Parcela nº NUM002 de extensión superficial de 6.636 m2, actualmente finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de la Unión, de los Antiguos Polvorines de El Carmolí, en Cartagena.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de junio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Mayo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes deben señalarse los siguientes:

1) La Administración (Ejército del Aire) procedió a expropiar con fecha 17 de enero de 1946 a Don Jose Daniel , padre del actor, una parcela nº NUM002 del expediente de 6.636 m2, segregada de la finca registral nº NUM004 del libro NUM005 , sección 2ª del Registro de la Propiedad de la Unión, constituyendo la parcela objeto de expropiación la finca registral nº NUM003 del mencionado Registro.

2) El expropiado falleció el 4 de Agosto de 1966, bajo testamento otorgado el 16 de mayo de 1966, otorgándose escritura pública de adjudicación de herencia el 30 de octubre de 1966 en la que el actor fue instituido heredero junto con sus hermanos, y al que se le adjudicó la finca NUM004 y otra al actor, por acuerdo de todos los interesados para evitar la antieconómica división del caudal inventariado, recibiendo todos los demás interesados sus haberes en metálico.

3) El Ministerio de Defensa con fecha 28 de Marzo de 1996 procedió a desafectar del fin público los terrenos en cuestión, sin que el acuerdo fuera notificado al expropiado personalmente, que falleció poco después (4 agosto 1996), aunque otra persona con idéntico nombre y residente en la Aljorra (Cartagena), firmó el acuse de recibo el 2 de octubre de 1998. No consta que se notificase el acuerdo a los causahabientes del expropiado fallecido.

4) Se publicaron edictos en el Ayuntamiento de Cartagena, BOE (15 8 1998) y BORM (2 9 1998) comunicando la desafección y la posibilidad del ejercicio del derecho de reversión en el plazo de un mes.

5) La Administración que tramitaba el expediente recabó del Ayuntamiento de Cartagena los domicilios conocidos de otros propietarios expropiados, entre ellos del propietario fallecido, pero no así de sus herederos.6) El 28 de...

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