STSJ Castilla y León 75/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2002:367
Número de Recurso2061/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 75

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOMA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZÁLEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

En el recurso núm. 2061/97 el Acuerdo del Ayuntamiento de Zamora de 31 de marzo de 1997 por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de la Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio "San Atilano".

En el recurso núm 3072/97, acumulado al anterior, el Decreto 136/1997, de 26 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Zamora para la ejecución del proyecto: la Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio San Atilano".

Asimismo se amplió el recurso a las actas de ocupación definitiva de 10 de noviembre de 1997 de las fincas de los recurrentes en el expediente de expropiación forzosa para la ejecución del mencionado proyecto Id Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio San Atilano.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Santiago , DOÑA Nieves Y DOÑA Luz , representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. José Nafría Ramos.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Hernández Figueruelo.

Como codemandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso núm 2061/97, así como el registrado con el núm 3072/97, que fueron acumulados por Auto de esta Sala de 13 de abril de 1998, y ampliado el recurso por Resolución de 5 de mayo 3e 1998 a las actas de ocupación definitiva de las fincas de los recurrentes, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de este recurso se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Anular, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, el Decreto de la Consejería de Presidencia y administración Territorial de la Junta de Castilla y León 136/1997, de 26 de junio, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Zamora para la ejecución del proyecto "I Fase de cerramiento de la ampliación del Cementerio San Atilano".

  2. Anular, por su disconformidad coa el ordenamiento jurídico, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zamora, de fecha 31 de marzo de 1997, por el que se acordó desestimar las alegaciones formuladas por los recurrentes en el expediente de Expropiación del Proyecto de ampliación del cementerio San Atilano, aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, solicitar de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia de la ocupación y facultar al Sr. Alcalde para cuantas disposiciones fueren necesarias en orden a la ejecución, anulando en consecuencia cuantos actos administrativos y disposiciones fueren necesarias en orden a la ejecución, anulando en su consecuencia cuantos actos administrativos y disposiciones se efectuaran en ejecución del mencionado Acuerdo.

  3. Subsidiariamente, anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, las actuaciones de ocupación de los bienes y derechos afectados por la mencionada expropiación.

  4. Subsidiariamente, declarar que la expropiación ha de ampliarse y comprender la totalidad de las fincas afectadas por el expediente, y la vivienda y demás construcciones de los recurrentes D. Santiago y Dª. Luz , como consecuencia de la inutilidad de dichas propiedades a su fin y que resulta de la ejecución del Proyecto de autos.

  5. Subsidiariamente declarar que no puede otorgarse la condición ni el valor ni los efectos del suelo rústico y no urbano a la parte de las fincas expropiadas que tienen la condición de suelo urbanizable declarando la nulidad de las actuaciones de autos seguidas como consecuencia de tal declaración.

  6. Se impongan, en todo caso, las costas de este recurso a las Administraciones recurridas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de 28 de septiembre de 2.001 se tuvo por caducado al representante del Ayuntamiento de Zamora en su derecho para presentar conclusiones, al no haberlas formulado en el plazo que le concedió. Presentados escritos de conclusiones por las demás partes personadas se señaló para votación y Fallo el día 24 de los corrientes.

SEXTO

En la...

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