STSJ Andalucía 1637/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:1648
Número de Recurso536/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1637/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Cristina sobre desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "I. Que desestimando la demanda en reclamación de subsidio por desempleo interpuesto por Doña María Cristina frente al INEM, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña María Cristina , nacida el 1-1-1939 y domiciliada en Rincón de la Victoria, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena.

  2. ).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos:

    -Acta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 11.12.97 por la que se considerabainexistente la relación laboral de la actora y el empresario mencionado.

    .Resolución de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de 24.1.02 , por la que a la vista de la antes citada acta, y tras constar la firmeza de la STS 20.6.01 notificada el 5.11.01, en la que se condenaba al empresario mencionado por el delito de defraudación de ayudas públicas; imponiendo a la trabajadora la sanción de extinción de la prestación por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la realización de una falta muy grave. Dicha acta fue confirmada frente el recurso de alzada interpuesto por la actora mediante r de la Dirección General de Trabajo de 26.7.02.

  3. ).- Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 26.2.03 se iniciaron los trámites para la revocación del subsidio. Se le reclamaban los subsidios indebidamente percibidos desde el 10.3.93 al

    30.11.93 por importe de 2.488,37 €.

  4. ).- Se formularon alegaciones el 30.4.03 dictándose nueva resolución de 18.6.03 ratificando la resolución aprobatoria del subsidio mencionado y reclamando la cantidad antes dicha.

  5. ).- Interpuesta reclamación previa el 14.7.03 fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INEM de 31.7.03.

  6. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 2.1.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. El artículo 194.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente claridad y precisión, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del Ordenamiento Jurídico o la Jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Y añade el mismo artículo, en su párrafo 3, que también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzca.

Aunque la doctrina emanada en un primer momento del extinto Tribunal Central de Trabajo era muy rigurosa en cuanto a la apreciación de los requisitos legalmente exigidos para la interposición o formalización del recurso de suplicación, posteriormente el mismo Tribunal paso a adoptar un criterio más flexible, considerando que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR