STSJ Andalucía 358/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:342
Número de Recurso2476/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Alicia sobre cantidad siendo demandado La Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 586/2002 a instancias de Doña Alicia contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el Ministerio Fiscal , 1º) Debo desestimar y Desestimo la excepción de falta de agotamiento de laVía previa, opuesta por la parte demandada.

  1. ) Entrando a resolver sobre el fondo del litigio y debiendo desestimar íntegramente la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a la Consejería demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º).- La actora, Doña Alicia , mayor de edad y domiciliada en Rincón de la Victoria(Málaga), inició su relación laboral con la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía el 9 de marzo de 1987, prestando sus servicios en el Centro de Atención de Menores "Virgen de la Victoria" de Torre del Mar -Vélez-Málaga- (Málaga), ostentando el cargo de Directora del Citado Centro con la categoría profesional I, grupo B.

  1. ).- La actora reclama la cantidad (no debatida en su cuantía) de 2.012'76 euros, más intereses moratorios, en concepto de plus de penosidad durante el año 2001, reclamando asimismo la declaración del derecho a percibir el plus en lo sucesivo.

  2. ).- Se da por reproducida la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de noviembre del 2002, por la que se desestimó el recurso de casación (numero 8/2695/2001 ) para la unificación de doctrina interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala de lo Social de Málaga de 25 de mayo del 2001 (número de sentencia 966/2001 ), en la que se desestimó la reclamación de la actora de la cantidad reclamada por el plus de penosidad del período de 1 de marzo de 1998 a 28 de febrero de 1999, aportadas por la parte demandada como primero y segundo de los documentos que integran su Ramo de prueba. Las circunstancias del puesto de trabajo de la actora eran las mismas en el período últimamente citado que en el año 2001.

  3. ).- En cumplimiento de Sentencia ,el Director del Centro Infractor de Menores "San Francisco de Asís" percibió el plus de peligrosidad durante el ejercicio del año 2001.

  4. ).- La actora presentó reclamaciones previas, que no han sido objeto de contestación expresa, el 30 y el 31 de enero del 2002, y el 27 de junio del 2001 y el 9 de mayo del 2003 solicitó ante la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía - Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo- el reconocimiento de su derecho a percibir el plus de penosidad , sin que la comisión se haya pronunciado al respecto (aunque emitió informe el 28 de octubre del 2002, que obra en el expediente administrativo aportado a los autos y se da por reproducido).

  5. ).- La demanda fue presentada el 30 de abril del 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Directora del Centro de Atención de Menores Virgen de la Victoria de Torre del Mar, por la que solicita la percepción...

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