STSJ Andalucía 2255/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:4937
Número de Recurso1021/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2255/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Soledad sobre INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-02- 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Doña Soledad , nacida el 26 de noviembre de 1951, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , ha permanecido en alta en el Régimen General, durante diversos periodos, no sucesivos, comprendidos entre el 9 de septiembre de 1957 al 7 de diciembre de 1999, con 494 días de cotización; y en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, durante dos periodos, entre el 1 de octubre de 1978 al 30 de septiembre de 1983, con 245 días. En total, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, 832 días de cotización. Así mismo, ha cotizado 1.620 días a la Seguridad Social de Alemania. El 11 de noviembre de 1993 inició una situación de incapacidad laboral transitoria. Desde el 29 de diciembre de 1994 al 28 de junio de 1999 permaneció en situación de invalidez provisional.

  2. El 6 de abril de 1999 solicitó una pensión de invalidez, y se incoó el expediente administrativo número NUM002 .III.- El 12 de mayo de 1999 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacían constar como juicio diagnóstico el siguiente: "Enfermedad de Crohn. Hernia de hiato. Bocio Multinodular. Trastorno depresivo-ansioso".

  3. El 18 de mayo de 1999 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la declaración de la trabajadora en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta. Dicha propuesta fue rechazada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 24 de ese mes, en la consideración de que no reunía el periodo mínimo de cotización exigible y de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad.

  4. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa, que no ha sido resuelta expresamente. El 29 de julio de ese año se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

  5. La entidad gestora reabrió de oficio el expediente anterior, en fecha 4 de septiembre de 2001.

  6. El 20 de noviembre de 2001 se emitió informe médico con el diagnóstico siguiente: "Enfermedad de Crhom Perianal activa persistente que ha originado multiples episodios de abscesos perianales. Incontencia anal leve nodulo frio tiroideo tratado de forma conservadora. Colecistectomizada. Trastorno ansioso-depresivo".

  7. El 22 de noviembre de 2001 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración de la trabajadora en situación de invalidez permanente alguna. Dicha propuesta fue aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 25 de febrero de 2002, en la consideración de que no reunía el periodo mínimo de cotización exigible y de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad.

  8. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, desestimada por otra de 17 de diciembre de 2002.

  9. Doña Soledad padece las dolencias expresadas en el hecho III. Tiene, además, reconocida la condición de minusválida, con un grado de minusvalía del 66 por 100, por resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de 21 de julio de 1998.

  10. La base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente, es de 422, 90 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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