STSJ Asturias 3387/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5568
Número de Recurso4255/2003
Número de Resolución3387/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004255/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Millán , contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000849/2003 , seguidos a instancia de Millán frente a SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante Don Millán , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias con efectos de 1 de enero de 2002, fecha de traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, con la categoría profesional de electricista en el concreto centro de trabajo que se recoge en el hecho primero de la demanda.

  2. - El demandante suscribió contrato con el Instituto Nacional de la Salud en cuya cláusula tercera se fija como sistema retributivo que el mismo aprueba. Copia del contrato obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido.

  3. - Solicitada el accionante se reconozca su derecho al percibo del concepto retributivo de antigüedad así como el abono de la cantidad que consta en el hecho séptimoo de su demanda por el período que allí consta.

  4. - El importe de cada trienio para el grupo D en el que está incluida la categoría profesional de electricista asciende a 15,53 euros mensuales para el año 2002 y 15,84 euros mensuales para el 2003 (ambos en 14 pagas).

  5. - El demandante formuló reclamación previa con fecha 24 de abril de 2003.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo de 24 de octubre de dos mil tres , que desestima la pretensión del actor en la que pretenden la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en la que figuran como hechos probados, que es trabajador laboral como mecánico en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, se alza en suplicación denunciando, con amparo procesal en el articulo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por inaplicación del articulo 15, párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de la mejora de su calidad , que establece: "Los trabajadores con contratos temporales y de duración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Julio de 2006
    • España
    • 12 Julio 2006
    ...dictada el 26 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 4255/03, formalizado por D. Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, recaída en los autos núm. 849/03, seguidos a instanci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR