STSJ Murcia 201/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2004:315
Número de Recurso162/2004
Número de Resolución201/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00201/2004

ROLLO N ö¬ : RSU 00162/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por el INSS, contra la sentencia n ú mero 564/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 5 de Murcia, de fecha 17-11-2003, dictada en proceso n ú mero 705/03, sobre Seguridad Social , y entablado por Do ñ a Aurora frente al INSS.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La demandante Do ñ a Aurora , con DNI n ú mero NUM000 , nacida el d í a 29 de marzo de 1938, solicit ó la pensi ó n de vejez-sovi el d í a 10 de abril de 2003. SEGUNDO .- Por resoluci ó n de fecha 14 de abril de 2003 dictada por la Direcci ó n Provincial del INSS de Murcia fue denegada la pensi ó n solicitada por no reunir el periodo m í nimo de cotizaci ó n de 1800 d í as, ni haber estado afiliado al retiro obrero. TERCERO .- Interpuso reclamaci ó n administrativa previa, la que fue denegada por resoluci ó n de fecha 16 de julio de 2003, al mantener que acredita 1.533 d í a cotizados a los Seguros Sociales Unificados desde el d í a 1 de febrerode 1956 al 31 de diciembre de 1963, m á s 195 d í as cuota por pagos extras, descontados los periodos superpuestos de cotizaci ó n "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Estimar la demanda promovida por Do ñ a Aurora , y en consecuencia, procede declarar el derecho de la misma a percibir la pensi ó n de jubilaci ó n-sovi. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia. "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado de la Administraci ó n de la Seguridad Social, en representaci ó n de la parte demandada, con impugnaci ó n de la Letrada Do ñ a Fuensanta Guirao Ruipérez, en representaci ó n de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de lo Social n ú mero 5 de Murcia, que estim ó la demanda declarando el derecho de la actora al percibo de la pensi ó n Sovi, deduce el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicaci ó n, apoyado en el apartado c) del art í culo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracci ó n de normas...

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