STSJ Andalucía 303/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:674
Número de Recurso4738/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 303 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4738 del año 1995 , interpuesto por D. Leonardo , representado por el Letrado D. JUAN ANTONIO ALCÁNTARA DOMINGUEZ, contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, representado por el Procurador SR. MAGNO GOMEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

, Por el Letrado Sr. ALCANTARA DOMINGUEZ, en representación de D. Leonardo se presentó recurso contencioso-administrativo, contra acuerdo del Pleno Municipal del Ayto. de Estepona, registrándose el recurso con el número 4738/95.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Acuerdo del Pleno Municipal del Iltmo. Ayuntamiento de Estepona por el que se aprobó el Proyecto de Obras Municipal para la colocación de una Carpa en la Finca El Ciprés, así como el procedimiento de expropiación forzosa para la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y aplicación del procedimiento de desahucio administrativo para el desalojo de los ocupantes; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que los anule, así como todos cuantos actos y resoluciones administrativas se hayan dictado con posterioridad en base a dichos acuerdos; ordenando la restitución al recurrente de los terrenos ilegalmente ocupados, en el estado y condiciones en que se encontraban antes de la ilegal usurpación municipal; o subsidiariamente sea condenado el Ayuntamiento demandado a indemnizarle en la totalidad de daños y perjuicios ocasionados, a determinar en trámite de ejecución de sentencia, entre los que deben incluirse las pérdidas de los trabajos y plantaciones existentes, las ganancias dejadas de obtener, el valor del derecho arrendaticio expoliado y una indemnización adicional por el inadecuado proceder del Ayuntamiento que ha actuado en base a una flagrante via de hecho. En apoyo de su petición se argumentó, respecto de la aprobación del Proyecto de Obras, que el mismo vulnera las previsiones que sobre suelo urbanizable no programado hace la legislación urbanística; en relación al Acuerdo de iniciación de expediente de expropiación forzosa infracción de lo dispuesto en los arts. 90 y ss. Del RDLeg. 781/86 ; y por lo que hace al Acuerdo de incoación de expediente de Desahucio Administrativo, la previa declaración de nulidad de los Acuerdos anteriores llevaría aparejada la nulidad del mismo, que por lo demás no se sometió a las previsiones de los arts. 126 y ss. Del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales .

La Administración Local demandada, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, al haberse sometido los actos impugnados a la legalidad prevista en el R.D. 2187/78 RDU , siendo así por lo demás que el acto por el que se declara la ruina inminente de las construcciones se produce con anterioridad al Acuerdo Plenario de 12 de septiembre de 1.995.

SEGUNDO

Del examen de lo actuado se desprende que el Proyecto de Obras que se combate, implica una actuación urbanística en suelo urbanizable no programado, tal y como aparece descrita la mentada finca El Ciprés en el PGOU vigente de Estepona, y es bien sabido que por mandato del art. 18 de...

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