ATS, 8 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2016:863A
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Practicada en fecha 22 de diciembre de 2015, a instancia de la representación procesal de la parte recurrida, doña Paula , tasación de las costas causadas en el recurso de casación 445/2014, fue aprobada la misma mediante Decreto de la Sra. Letrada de Sala, de 13 de enero de 2016, tras su impugnación por la parte condenada al pago, la Administración General del Estado, al considerar indebida la inclusión del IVA.

SEGUNDO

Notificado el Decreto a las partes, el Abogado del Estado, en el nombre que ostenta, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, solicitando que se acuerde una condena en costas dentro del límite acordado en la cantidad de 4.000 euros, y del que se ha dado traslado a la parte contraria por plazo de cinco días con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El argumento utilizado por el Abogado del Estado en el escrito por el que interpone recurso de revisión contra el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de 13 de enero de 2016, desestimatorio de la impugnación de la tasación por aquél formulada, relativo a que existe una extralimitación en la tasación con respecto a lo señalado en la sentencia que cuantificaba las costas en una cantidad máxima de 4.000 euros por todos los conceptos, al sumar en la tasación a esa cantidad 694,22 euros por el concepto de IVA, no puede aceptarse por esta Sala y, en consecuencia, procede la desestimación del recurso de revisión.

Ello es así porque el límite máximo fijado en la sentencia se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido por los honorarios del abogado y los derechos del procurador, cuya concreción, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 139.6 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , debe realizarse en el trámite de tasación de costas.

Es de advertir, aunque la Abogacía del Estado lo sabe, que solo desde fechas recientes esta Sección añade en el fallo de las sentencias a la cantidad que procede por el concepto de costas procesales una mención al devengo del IVA, con la frase «más IVA», manteniendo aquella cantidad que con anterioridad venía estableciendo en atención a la complejidad del asunto.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas de este incidente (recurso de revisión) a la parte recurrente, si bien, como autoriza el apartado 3 del mismo artículo 139, la cuantía de la condena en costas se limita a 150 euros más IVA por todos los conceptos de honorarios de representación y defensa de la parte que se ha opuesto al recurso de revisión.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, contra el decreto de la Sra. Letrada de fecha 13 de enero de 2016, por el que se aprueba la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones el 22 de diciembre de 2015; con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ines Huerta Garicano

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