SAP Madrid 759/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2015:17985
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución759/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0004275

Tribunal del Jurado 1/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2/2010

Contra : D./Dña. Eutimio Moises , D./Dña. Artemio Iñigo y D./Dña. Estanislao Ovidio

D./Dña. Baltasar Hipolito

D./Dña. Lazaro Victor

D./Dña. Elias Anselmo

D./Dña. Isidro Justo

D./Dña. Justo Moises

SENTENCIA Nº 759 /2015

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince

Vista ante el Tribunal del Jurado la presente causa, procedimiento Ley del Jurado nº 1/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº19 de Madrid, por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Isidro Justo , nacido en Pereira (Colombia) el NUM000 -1978, hijo de Feliciano Borja y Estrella Francisca con NIE NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Elias Anselmo , nacido en Medellín (Colombia) el NUM002 -1980, hijo de Eulogio Jorge y Adelaida Leocadia , con NIE NUM003 , sin antecedentes penales; Lazaro Victor , nacido en Medellín (Colombia) el NUM004 -1981, hijo de Isidoro Paulino y Nieves Teodora , con DNI nº NUM005 y sin antecedentes penales; Baltasar Hipolito , nacido en Palmira Valle (Colombia) el día NUM006 - 1981, hijo de Donato Alonso e Rebeca Carlota , con NIE NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales; Eutimio Moises , nacido en Cuenca el NUM008 -1981, mayor de edad, hijo de Jon Teodosio y Rosalia Joaquina , con DNI nº NUM009 y sin antecedentes penales; Artemio Iñigo , nacido en Villablino (León) el NUM010 -1959, hijo de Obdulio Nazario y Sagrario Zulima , mayor de edad y sin antecedentes penales; y, Estanislao Ovidio , nacido en Madrid el NUM011 -1984, mayor de edad, hijo de Jon Teodosio y Rosalia Joaquina , con DNI nº NUM012 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 28-4-2009 por la Audiencia Provincial, Sección 17, de Madrid, en el sumario ordinario nº 9/07 por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 5 años de prisión, antecedentes penales no computables en la presente causa.

Han sido partes en este procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por Don Carlos Díaz Roldán, y, como acusaciones particulares, D. Emiliano Torcuato , representado por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns; Dña. Candida Rafaela , Dña. Piedad Flor y Dña. Florencia Irene , representadas por la Procuradora Dña. Inmaculada Guzmán Altuna y defendidas por el Letrado D. Manuel Alonso Ferrezuelo; y D. German Iñigo y Dña. Flora Amelia , representados por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendidos por el Letrado D. Manuel-Antonio Tuero Madiedo.

En calidad de acusados asisten Isidro Justo , representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por el Letrado D. Álvaro Niebla Gil; Elias Anselmo , representado por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre y defendido por el Letrado D. José-Luis Fuertes Suárez; Baltasar Hipolito , representado por la Procuradora Dña. Paloma Briones Torralba y defendido por el Letrado D. Alberto-Tomás Pérez Fernández; Lazaro Victor , representado por la Procuradora Dña. Patricia Gómez Pimpollo del Pozo y defendido por el Letrado D. Andrés-Cristóbal Abadíe Alpañés; Eutimio Moises y Estanislao Ovidio , representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendidos por el Letrado D. Ignacio García Tábora; y, Artemio Iñigo , representado por el Procurador Manuel Lanchares Perlado y defendido por el Letrado D. Alfredo Muñoz Naranjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número 19 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado, registrado con el nº 2/2010, contra los referidos acusados y por los delitos de asesinato alevoso mediante precio y tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO

Personadas las partes, por Auto de fecha 19 de Marzo de 2013 se fijaron los hechos justiciables, acordándose la celebración del correspondiente juicio y dictándose sentencia con fecha 13 de enero de 2014, la cual fue posteriormente aclarada por Auto de 25 de marzo de 2014 y, tras la vista de recurso de apelación, declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 15 de septiembre de 2014.

TERCERO

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial y realizados los trámites correspondientes, se convocó de nuevo a las partes a la celebración de vista oral para el día señalado, tras la designación de distinto Magistrado-Presidente, procediéndose a la constitución del Tribunal del Jurado y continuando éste por todos sus trámites hasta la lectura del objeto del veredicto con fecha 31 de octubre de 2015.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y restantes acusaciones particulares emitieron de forma conjunta sus conclusiones definitivas, a excepción de la materia relativa a la responsabilidad civil, calificando los hechos como constitutivos de un delito de conspiración de asesinato mediante precio previsto en los artículos 139.2 ª, 141 y 17.1 del Código Penal , un delito de asesinato alevoso mediante precio previsto en los artículos 139.1 ª y 2 ª y 140 del Código Penal , y un delito de tenencia de armas de fuego sin licencia o permiso necesario previsto y penado en el artículo 564.1.1ª del citado texto legal .

De los hechos descritos reputan responsables a los acusados en la siguiente forma: a Isidro Justo , del delito de conspiración de asesinato mediante precio; a Elias Anselmo , Lazaro Victor , Baltasar Hipolito , Eutimio Moises , Estanislao Ovidio y Artemio Iñigo , del delito de asesinato alevoso mediante precio , en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; a Eutimio Moises , Estanislao Ovidio y Artemio Iñigo , del delito de tenencia de armas de fuego sin licencia o permiso necesariožen concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Subsidiariamente, y para el caso de que a los acusados Lazaro Victor e Baltasar Hipolito no se les considerara autores, se les acusa del delito de conspiración de asesinato mediante precio, manteniéndose la calificación respecto de los restantes.

Concurren, a criterio de las acusaciones, la atenuante analógica de colaboración con la justicia de los artículos 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , de colaboración, como muy cualificada ( artículo 66.2ª del Código Penal ) respecto de Isidro Justo en el delito de conspiración de asesinato mediante precio; y la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal respecto del delito de asesinato alevoso mediante precio en Estanislao Ovidio .

Por el delito de conspiración de asesinato mediante precio solicitan que se imponga al acusado Isidro Justo la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con abono del periodo sufrido de privación de libertad preventiva ( artículo 58 del Código Penal ), la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Por el delito de asesinato alevoso mediante precio, a cada uno de los acusados Elias Anselmo , Lazaro Victor , Baltasar Hipolito , Eutimio Moises , Estanislao Ovidio y Artemio Iñigo la pena de 25 años de prisión, con abono del periodo sufrido de privación de libertad preventiva ( artículo 58 del Código Penal ) y la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Por el delito de tenencia de armas de fuego sin licencia o permiso necesario, solicitan se imponga a cada uno de los acusados Eutimio Moises , Estanislao Ovidio y Artemio Iñigo la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Subsidiariamente, y para el caso de que no se declarase la autoría de Lazaro Victor e Baltasar Hipolito , solicitan por el delito de conspiración de asesinato mediante precio se imponga al acusado Isidro Justo la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con abono del periodo sufrido de privación de libertad preventiva ( artículo 58 del Código Penal ), la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas, incluidas las de las acusaciones particulares. Y a los acusados Lazaro Victor e Baltasar Hipolito , por el delito de conspiración de asesinato mediante precio , la pena de 14 años y 11 meses de prisión, con abono del periodo sufrido de privación de libertad preventiva ( artículo 58 del Código...

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