STSJ Comunidad de Madrid 889/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:15008
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 381/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023634

Procedimiento Recurso de Suplicación 381/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 567/2013

Materia : Jubilación

Sentencia número: 889

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 381/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 567/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Loreto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, trabajadora de EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, solicitó acceder a la jubilación parcial, que le fue concedida con efectos del día 17-12-07, y ante ello la empresa contrató a Dª Zulima con un contrato de relevo el día 1-7-08. Sin embargo la Sra. Zulima causó baja por renuncia el día 12-3-12.

SEGUNDO

Con fecha 9-4-12 la empresa contrató a Dª Elisabeth como relevista sustituta de la Sra. Zulima .

TERCERO

Con fecha 17-12-12 la demandante solicitó la jubilación definitiva al cumplir 65 años, y mediante resolución del INSS de fecha 25-1- 12 se reconoce a la demandante una pensión de jubilación con efectos desde el 18-12-12 con una base reguladora de 2.124,23 euros y porcentaje del 100 por 100.

CUARTO

Las bases de cotización de los meses de marzo y abril de 2012 han sido 1247,36 euros y 1968,62 euros respectivamente (los siguientes meses del 2012 han sido de 2.545,60 euros).

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dª Loreto contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación de la demandante es de 2133,16 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA a abonar a la demandante la diferencia entre dicha base y la de 2.124,23 euros reconocida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda formulada por la beneficiaria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, declarando que la base reguladora de la prestación de jubilación de la demandante es de 2.133,16 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a abonar a la demandante, la diferencia entre dicha base y la de 2.124,23 euros reconocida.

La actora solicitó la revisión del cálculo de su pensión de jubilación, por considerar que la base reguladora debía ascender a la cantidad solicitada en la vista ascendente a 2.133,16 euros, en lugar de a los

2.124,23 euros reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, impugnándolo la de la beneficiaria y la de la Administración de la Seguridad Social, quien ha opuesto una causa de inadmisibilidad del recurso de suplicación, por no alcanzar la diferencia económica reclamada en cómputo anual, la suma de 3.000 euros.

De esa causa de oposición, el Juzgado de lo Social de instancia, evacuó debido traslado a las partes personadas, sin que ninguna alegara nada sobre el particular.

SEGUNDO

Como dice el Auto del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2015, Recurso número 3683/2014 En cuanto a la cuantía litigiosa como requisito de acceso al recurso de suplicación, siguiendo la doctrina...

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