STSJ Comunidad de Madrid 1062/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:14853
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1062/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042990

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1000/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1062/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 317/2015, formalizado por el/la Letrado D. JESÚS BARÓ CORRALES, en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1000/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Gumersindo frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Gumersindo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad 26.05.1993, con relación laboral indefinida a tiempo completo, en virtud de subrogación en la posición de empleadora de la empresa aquí demandada, operada el 11.01.11, con categoría profesional de conductor día y un salario 2.055,34 €/mes brutos con p.p. extras, con centro de trabajo en Coslada.

Segundo

El 23.10.12 el trabajador presentó frente a la empresa aquí demandada, demanda en reclamación de cantidad.

Tercero

El 27.05.13 el trabajador inició un proceso de IT por contingencia profesional, situación en la que permaneció hasta el 11.06.13 en que fue dado de alta por curación.

Cuarto

El 08.05.13 el trabajador presentó formulario de "solicitud de asuntos propios", por el que solicitaba "cambiar septiembre por julio vacaciones". En el cuadrante definitivo de vacaciones de la demandada, publicado el 31.05.13 figura el demandante con las vacaciones de 2013 señaladas para el mes de septiembre.

Quinto

El 20.05.13 el trabajador entregó al encargado general D. Raúl formulario de "solicitud de asuntos propios", por el que solicitaba 5 días de vacaciones disfrutados en el mes de junio 2013, a descontar de sus vacaciones de verano, para los días 17 a 21 de junio de 2013. D. Raúl pasó dicha solicitud a la jefa de servicio, Dña. Crescencia, que es la persona de la empresa que tiene la facultad de autorizar cambios en vacaciones. Dicha solicitud no le fue autorizada al trabajador.

Sexto

El 13.06.13 el trabajador entregó a D. Jose Pedro (capataz) escrito dirigido a la atención del encargado de la demandada D. Raúl, con el siguiente contenido:

"Por la presente le vuelvo a comunicar que los días: 17, 18, 19, 20, 21 de Junio del presente año no trabajaré como ya se lo comuniqué y hablé con usted con anterioridad. En espera aún de si se me descontarán del sueldo o si los recupero.

Un saludo".

Dicho escrito lo recibió la jefa de servicio Dña. Crescencia el día 14.06.13, quien dio traslado del mismo al departamento de recursos humanos de la empresa.

El día 17.06.13 Dña. Crescencia llamó a D. Raúl (encargado general del demandante) para que comunicara a éste que no le habían sido autorizados los días de licencia no retribuida que pretendía. D. Raúl intentó ponerse en contacto telefónico con el demandante en esa fecha sin conseguirlo, recibiendo dos días después llamada del demandante.

Séptimo

En fecha 18.06.13 la empresa remitió burofax al trabajador, a la dirección que consta en su ficha personal (C/ DIRECCION000, núm. NUM001, de Coslada), entregado el 19.06.13 a Dña. Marisa, con el siguiente contenido:

"Muy señora nuestra:

La Dirección de esta Compañía ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de los siguientes hechos:

Usted ha faltado a su puesto de trabajo los días 17 y 18 de junio de los corrientes no realizando por lo tanto prestación laboral alguna, lo cual, tal y como usted sabe, constituye una obligación concreta de su puesto de trabajo sin que hasta la fecha conste a la empresa justificación alguna de dichas ausencias.

Esta inasistencias a su puesto de trabajo pueden suponer un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales, violando, pues, su principal obligación como empleado de esta Compañía: la de acudir en su puesto de trabajo y realizar las prestaciones laborales oportunas. Mediante la presente le requerimos para que se reincorpore a su puesto de trabajo, así como para que justifique suficiente y documentalmente en el plazo de 24 horas desde la recepción de la presente, las ausencias de los días mencionados. De lo contrario se le advierte que la Dirección de esta compañía procederá conforme a derecho".

A la fecha de recepción del burofax el demandante se encontraba de viaje fuera de España.

Octavo

En fecha 21.06.13 la Dña. Estibaliz remitió burofax a la empresa demandada del siguiente tenor:

"Estimados Sra/Sr,

Soy la Letrada Doña Estibaliz, y me dirijo a ustedes a petición de Don Gumersindo, que por encontrarse fuera de España no puede dirigirse directamente, para mediante el presente escrito indicarles que los días 17, 18, no tenía que acudir a trabajar puesto que les tenía reconocidos como días libres.

He de indicarles, que Don Gumersindo, se encuentra fuera de España, y que el Burofax por el que le preguntaban por los días 17 y 18 de junio, no le remitieron a su domicilio sino al domicilio de sus padres, y ha tenido conocimiento del mismo el día 20 de junio de 2013, cuando llama a sus Padres para...

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