STSJ Comunidad de Madrid 1185/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:14846
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1185/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0002062

Procedimiento Ordinario 50/2013

Demandante: D. /Dña. Olegario y otros 28

PROCURADOR D. /Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Dña. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

SENTENCIA Nº 1185/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 50/13 formulado por el Procurador D. Domingo Collado Molinero en nombre y representación de D. Victor Manuel, D. Felipe, D. Olegario, Dña. Lucía y D. Jose Manuel ; de Dña. Ana María, de D. Pedro Jesús, D. Cornelio, Dña. Lidia ., Dña. Marí Luz, Dña. Enma

, Dña. Raimunda y D. Indalecio ; de D. Sebastián, D. Ángel Daniel y Dña. Carolina, D. Eutimio, Doña Petra, D Luis D Victorio y D. Ángel, de D. Evelio ; de Dña. Carla y D. Modesto, de Dña. Rebeca y de Dña. Mariana, Doña. Adriana y de D. Eulogio ; de D. Ricardo, Dña. Marina, D. Juan Antonio, Dña. Aida ; D. Clemente y D. Ismael, contra Resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 28 de Junio y 29 de Noviembre de 2.012 sobre fijación de justiprecio respecto de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "PI.05 El Espinillo" (Madrid); habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID representados por sus respectivos Letrados.

La cuantía del recurso es superior a 600.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Noviembre de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Victor Manuel y otros se impugnan las Resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 28 de Junio y 29 de Noviembre de 2.012 sobre justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "PI.05 El Espinillo" (Madrid), siendo la superficie afectada de 4.218 m2.

En la Resolución de 28 de Junio de 2.013 el Jurado de Expropiación parte de la consideración del suelo como urbano incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo, con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 0'664032 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0'900000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada). Fija como fecha de inicio del expediente de expropiación la de 23 de Noviembre de 2.009 que corresponde a la firmeza de la Sentencia de 22 de Octubre de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid que condenó al Ayuntamiento de Madrid a incoar el correspondiente expediente de expropiación de la finca de referencia (pronunciamiento confirmado en apelación por Sentencia de 4 de Junio de 2.009 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ), y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración la de 10 de Noviembre de 2.011 que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio al tratarse de pieza tramitada por tasación individual.

Como el bien expropiado se localiza en un terreno urbanísticamente clasificado por el planeamiento general que le es de aplicación, equivalente a urbano / en situación de urbanizado, pendiente de cargas, el Jurado acude para su valoración al artículo 24 del Real Decreto Ley 2/2.008, sigue el método residual estático, y para la determinación del valor de repercusión calculado por tal método aplica la sistemática establecida en las Órdenes 1020/1.993 y 805/2.003 del Ministerio de Economía; y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:

E= 1.552'38 €/m2.

Sc= 757'05 €/m2.

Sp= 258'73 €/m2.

Resulta así un valor de repercusión de 536'60 €/m2, por lo que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al bien expropiado, 0,664 x 0,9 m2/m2, y descontados los costes de urbanización, (Su) 68,35 €/m2, se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 252'32 €/m2, que por la superficie afectada de 4.218 m2, da el importe indemnizatorio de 1.064.285'76 € a incrementar con el 5% de premio de afección (53.214'29 €), para el justiprecio total de 1.117.500'05 €.

Impugnada en reposición la anterior resolución por D. Victor Manuel y otros, el Jurado de Expropiación resuelve el 29 de Noviembre de 2.012 estimar en parte el recurso de reposición fijando como justiprecio la cantidad de 1.383.571'49 €. El Jurado rechaza las pretensiones actoras de calificación de suelo urbano consolidado y de su valoración al año 2.009. Con relación a la primera, la resolución dictada en reposición razona que el expediente de expropiación se entiende iniciado el 09/05/2.003 que es cuando el propietario solicitó la formalización del expediente ante el Ayuntamiento, y cuya fecha fue ratificada por la Sentencia de 22 de Octubre de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Madrid, devenida firme el 23/11/2.009, que ordenó seguir el expediente expropiatorio con los interesados (tal Sentencia fue confirmada en apelación por la de 4 de Junio de 2.009 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ), por lo que para determinar el justiprecio hay que ajustarse al planeamiento y a las condiciones existentes a la fecha de 2.003, en que regía el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 1.985, habida cuenta, además, de que los interesados no habían participado en modo alguno en la transformación del suelo a urbano consolidado, de manera que procedía valorar el suelo como si se tratase de un suelo urbano no consolidado, según la edificabilidad fijada en la ficha de desarrollo del sector con las cargas de urbanización pendientes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2.008 del Texto Refundido de la Ley del Suelo . Con relación a la fecha de valoración, el Jurado de Expropiación razona que la fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, de acuerdo con el artículo 21.1 del mismo Real Decreto Legislativo, en relación con el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha de ser la de 10/11/2.011 que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio a la parte afectada, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual, en la que se debe entender iniciado el expediente de valoración, para la determinación del justiprecio, sin que puedan confundirse en modo alguno las fechas de referencia (de 09/05/2.003 de inicio del expediente expropiatorio) y de valoración (10/11/2.011), pues mientras la primera determina las condiciones y naturaleza del bien expropiado en ese momento, la segunda fija el momento en que el bien habrá de valorarse con las características que tenga en aquella fecha de referencia.

No obstante, en la resolución dictada en reposición el Jurado de Expropiación acoge la alegación actora de no haberse tenido en cuenta la indemnización por la ilegal ocupación de la finca por parte del Ayuntamiento de Madrid, debiendo indemnizarse con el 25% del valor establecido como justiprecio, razonando el Jurado que efectivamente dicha ocupación ilegal ha existido, como así se dejó establecido en la referida Sentencia y que la misma debe indemnizarse, por lo que se calcula aplicando un 25% al valor del suelo, resultando un justiprecio total según el siguiente detalle: valor del suelo = 1.064.285'76 €; ocupación ilegal = 266.071'44 €; 5% de afección = 53.214'29 €; total = 1.383.571'49 €, más correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan la fijación del justiprecio total de 9.739.117'87 € establecido en su hoja de aprecio, alegando en síntesis: que la expropiación de la finca se produce en virtud de lo ordenado mediante la Sentencia de 22 de Octubre de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, que declaró la ocupación de la finca sin contraprestación, condenando al Ayuntamiento de Madrid a incoar el correspondiente expediente de expropiación, lo que supone incoar la pieza de valoración que, por tanto, debe entenderse referida a la fecha de firmeza de la sentencia, con determinación del valor del suelo expropiado atendiendo a las circunstancias entonces existentes, y de considerar la fecha de Febrero de 2.011, en que el Ayuntamiento tuvo a bien iniciar el expediente después de dos años de continuas reclamaciones...

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