STSJ Comunidad de Madrid 506/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2015:14807
Número de Recurso707/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025293

Recurso número 707/2014

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS

Procurador: Don Francisco Javier Soto Fernández

Demandado: Ayuntamiento de Tres Cantos

Procuradora: Doña Gema Fernández- Blanco San Miguel

Demandado: FERROVIAL SERVICIOS S.A.

Procurador: Don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño

SENTENCIA nº 506

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 30 de diciembre del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández, actuando en representación de CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS, contra la Resolución nº 161/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 29 de julio de 2014 que acordó su exclusión del procedimiento de licitación para la adjudicación de la "Contratación de las escuelas deportivas municipales de tenis iniciación, inclusivo y para adultos del Ayuntamiento de Tres Cantos".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de diciembre del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández, actuando en representación de CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución nº 161/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 29 de julio de 2014 que acordó su exclusión del procedimiento de licitación para la adjudicación de la "Contratación de las escuelas deportivas municipales de tenis iniciación, inclusivo y para adultos del Ayuntamiento de Tres Cantos", por presentar una oferta económica contradictoria en que figuraban dos cifras distintas.

Para la correcta resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Con fecha 18 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la convocatoria para la adjudicación de la "Contratación de las escuelas deportivas municipales de tenis iniciación, inclusivo y para adultos del Ayuntamiento de Tres Cantos", a adjudicar por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y un valor estimado de 1.226.550 euros.

  2. - Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir en el contrato ( cláusula 11), las proposiciones y documentación que las acompañaba debían de presentarse por los licitadores en tres sobres cerrados y firmados, refiriéndose el sobre A a "Documentación administrativa", el sobre B a "Criterios no evaluables de forma automática" sobre que debería de contener de forma ordenada la documentación exigida para ponderar los criterios de valoración que, por depender de un juicio de valor, no son evaluables automáticamente y que, en su caso, se encontraban recogidos en el apartado 8 del Anexo I del Pliego y desarrollados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, respecto del que se expresaba lo siguiente: " Si alguno de los licitadores no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a los que se refiere la presente cláusula, ó aquella no contiene todos los requisitos exigidos para su ponderación, la correspondiente proposición no será valorada en relación con el criterio de que se trate, sin posibilidad de subsanación ", y el sobre C referido a "Criterios evaluables de forma automática", sobre donde debía de incluirse la proposición económica, que debía de presentarse redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del Pliego, no aceptándose aquellas que contuvieran omisiones, errores ó tachaduras que impidieran conocer claramente lo que la Administración estimara fundamental para considerar la oferta, disponiéndose que : " Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, ó existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error ó inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido". "Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática especificados en el apartado 8 del anexo I. Si alguno de los licitadores no aporta la documentación relativa a algunos de los criterios a los que se refiere la presente cláusula, ó aquella no contiene todos los requisitos exigidos para su ponderación, la correspondiente proposición no será valorada en relación con el criterio de que se trate sin posibilidad de subsanación ."

  3. - A la convocatoria para la adjudicación del contrato se presentaron los siguientes licitadores:

    - CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS,

    -FERROVIAL SERVICIOS S.A.,

    -UTE EBONE SERVICIOS EDUCACION DEPORTE SL INNOVASER 360S.L. 4º.- En fecha 7 de julio de 2014 se reunió la Mesa de Contratación para proceder a la apertura del sobre A de documentación administrativa, siendo calificada positivamente la presentada por la recurrente, formulándose requerimiento de subsanación a los otros dos licitadores.

  4. - En fecha 11 de julio de 2014 se reunió la Mesa de Contratación para conocer el resultado de la subsanación de los requerimientos formulados y proceder a la apertura del sobre B "Criterios no evaluables de forma automática", acordando,por unanimidad, calificar positivamente la documentación administrativa presentada por los licitadores tras el requerimiento de subsanación de deficiencias y dar traslado de la documentación contenida en el sobre B al Director del Área de Deportes a los efectos de emisión de informe.

  5. - En fecha 29 de julio de 2014 se reunió nuevamente la Mesa de Contratación, dándose cuenta de la puntuación obtenida por las proposiciones de conformidad con el informe técnico emitido, procediéndose, a continuación, en acto público, con la presencia del representante de la recurrente, a la apertura del sobre C, resultando que la oferta económica de la recurrente expresaba lo siguiente :

    " ofertando por el periodo de vigencia inicial del contrato (cuatro años) un precio de Base Imponible: 817.700 euros

    IVA EXENTO

    Importe total de la oferta : 719.576 euros "

    Ante la contradicción en las cifras se solicitó aclaración en el mismo acto al representante legal de la recurrente que manifestó que su oferta económica ascendía a 719.576 euros. A continuación la Mesa de Contratación,por unanimidad de sus miembros, acordó la exclusión del licitador CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS del procedimiento de licitación por presentar una oferta económicamente contradictoria en la que figuraban dos cifras distintas, siendo así que preguntado el licitador manifestó que el importe de su oferta económica era la cifra menor que coincidía con el importe de la documentación incluida en el sobre B, en cuyo caso se habría tenido conocimiento previo de su oferta respecto de los elementos evaluables mediante fórmula en el momento de evaluar los elementos valorables mediante juicio de valor .

  6. - El 8 de agosto de 2014 se notificó a CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 29 de julio de 2014 por el que quedó excluido del procedimiento de adjudicación.

  7. - El 22 de agosto de 2014 CLUB DE TENIS Y PADEL TRES CANTOS presentó escrito anunciando la interposición de recurso especial en materia de contratación contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 29 de julio de 2014.

  8. - Tal recurso, tras seguir la tramitación correspondiente y ser informado por el Ayuntamiento de Tres Cantos, fue desestimado por la Resolución nº 161/2014,de 25 de septiembre de 2014, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, recurrida en esta litis.

    La Resolución recurrida, tras relatar los antecedentes del caso, y transcribir lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre ( en adelante RGLCAP) y las cláusulas 11 y 13 del PCAP, desestimó el recurso y los motivos de impugnación esgrimidos por la recurrente por entender que no fue excluida por la Mesa con anterioridad a la apertura de la oferta económica, que la oferta económica presentaba una discrepancia entre el importe expresado como base imponible y el importe total, que no era necesario requerimiento de subsanación, y que...

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