STSJ Comunidad Valenciana 171/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución171/2021

Recurso ordinario 488/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJOy DÑA. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados

han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 171/2021

En el recurso contencioso-administrativo número 488/2017 interpuesto por la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representada y defendida por el Procurador D. Jesús Quereda Palop, defendida por el letrado D. Jaime Argemi Llagostera.

Es Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE SUECA, representado y defendido por el letrado D. Jorge Lorente Pinazo. También aparecen como codemandados la mercantil TÉCNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES S.A., representada por la Procuradora Dña. Elena Nadal Mora, y defendida por el letrado

D. Alfonso Gil Egido y S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, representada por la Procuradora Dña. Amparo Pont Pérez, defendida por el letrado D. Jorge Ramírez Juan.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 19-10-2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre exclusión de la parte actora en el procedimiento de servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y transporte a planta de tratamiento en el municipio de Sueca Expediente CONT-5/2016.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración y resto de demandados para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicadas las mismas con el resultado que obra en autos, se ordenó traer los autos a la vista, habiéndose presentado escrito de conclusiones con citación de las partes para dictar sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 19 de febrero de 2021, en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Debate planteado

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por el que se excluye a la mercantil recurrente del procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y transporte a planta de tratamiento en el municipio de Sueca (Valencia), expediente CONT-5/2016, convocado por el mencionado Ayuntamiento.

La razón de la exclusión radica en que la oferta realizada por la empresa excluida no se ajusta a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas- arts. 18, 34 y 58- en cuanto a las exigencias de que la prestación del servicio de recogida y transporte de los residuos orgánicos se llevará mediante vehículos nuevos adecuados para el tipo de basura, mientras que en la oferta realizada no se cumple ese requisito al incluirse vehículos que no pueden calif‌icarse de nuevos. En la resolución recurrida se af‌irma la claridad de las cláusulas que no han suscitado ningún tipo de duda a los licitadores durante la tramitación del procedimiento, que bien podrían haberla impugnado, solicitando la declaración expresa de oscuridad, o haber requerido su aclaración sin que se hubiese realizado. Sostener una interpretación distinta vulneraría el principio de igualdad o de seguridad jurídica para aquellos licitadores que han respetado el contenido del pliego sometiéndose a él.

En el recurso presentado por parte de la mercantil excluida lo que se af‌irma es que el informe del técnico municipal de 29-6-2018 solo se ref‌iere al recolector compactador de 12 m3 pero no a la cuba de baldeo sino a la barredora de aspiración RAVO modelo 340, que nunca ofreció. Los dos vehículos incluidos en la oferta que no son nuevos ( tanto el camión con cuba baldeo de 8 m3, como el camión recolector compactador de 12 m3 con elevador de carga trasera). Se dedica el primero a la limpieza de mercadillos de manera auxiliar. Solo se exigía el requisito de que los vehículos fueran nuevos para el servicio de recogida de residuos y en cuanto a la limpieza viaria solo en cuanto a los vehículos ofertados para renovar los vehículos del anexo VII, no permitiendo la sustitución de ninguno de los vehículos relacionados en dicho anexo por vehículos no nuevos. Pero una vez cumplida la renovación de los equipos del Anexo VII el Pliego de Prescripciones Técnicas tampoco contiene una prohibición taxativa de utilizar para la prestación del servicio de limpieza viaria otros vehículos propios del contratista y que por tanto no son nuevos; mientras que todos los demás con los que se realiza y lleva a cabo la prestación de esos servicios son completamente nuevos. Entiende que ese requisito por el que se produce el acuerdo de exclusión solo se impone para el servicio de recogida y transporte de la basura pero no para la limpieza viaria, en concreto la limpieza de mercadillos al que se adscribía el camión recolector compactador. Finalmente subraya la improcedencia de la exclusión por incumplimientos que no son sustanciales.

Las partes demandadas se muestran conformes con la resolución recurrida solicitando su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso. Con carácter previo las demandadas aducen que no se impugnó el acto de adjudicación del contrato realizado en favor de S.A. Agricultores de la Vega de Valencia por lo cual dicho acto quedaría en todo caso f‌irme y consentido, y que carece de legitimación activa. Entienden que las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas que rigen la convocatoria para la adjudicación del servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y transporte son claras en cuanto que imponen la obligación a los licitadores de que su oferta en cuanto a la maquinaria y vehículos con los que se van a prestar los servicios objeto de licitación deben ser totalmente nuevos. Como quiera que estos requisitos no se cumplen en ningún caso y siendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares la ley por la que se rige la contratación entre las partes, ha de estarse al mencionado pliego, siendo la exclusión, por tanto, totalmente correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Rechazo de las excepciones procesales planteadas.

Con carácter previo al conocimiento de la pretensión deducida sobre si es o no ajustada a derecho la declaración de exclusión de la actora en el proceso de licitación abierto para la contratación del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos y su transporte a planta para su tratamiento y clasif‌icación, debemos afrontar con carácter previo el óbice procesal planteado sobre la ausencia de impugnación de la adjudicación realizada en favor de la sociedad S.A. Agricultores de la Vega de Valencia, lo que sería determinante de la imposibilidad de atacar dicho acto, como presupuesto imprescindible para pronunciarnos sobre la pretensión de invalidación de la exclusión decidida.

Las excepciones deben ser rechazadas. En cuanto a la ausencia de impugnación aducida no cabe admitirla, ya que con independencia de la evidente conexión que existiría entre una y otra clase de procedimiento que por razón de su objeto y causa de pedir podrían dar lugar a que se sustanciasen de manera separada, ocurre en nuestro expediente se solicitó en el apartado b) del suplico de la demanda la anulación de todo el proceso de licitación, pretensión que por su amplitud cabe interpretar que también comprende el acto de adjudicación como culmen de todo el procedimiento emprendido. Por lo que hace a la falta de legitimación activa, aparte de que el acto de adjudicación ha sido recurrido dando lugar al procedimiento ordinario 240/2018 que se sigue ante la misma Sala y Sección, cabe señalar el evidente interés de la actora en la anulación de todo el proceso en cuanto participante en el mismo y posible candidata a la adjudicación del contrato.

El art. 19.1.a) de...

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