STSJ Comunidad Valenciana 196/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:1948
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución196/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 547/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 196/19

En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, don JOSÉ BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, el Rollo de apelación número 547/17, interpuesto por el Procurador DON ENRIQUE ERANS BALANZÁ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE REQUENA y asistido por el Letrado DON JUAN ANTONIO FERRERO LUJÁN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Valencia, en fecha 3-3-17, en el recurso Contencioso-Administrativo 133/16, a instancias de DISEÑO Y OBJETIVOS DE CONSTRUCCIÓN S.L., representada por el Procurador DON IGNACIO AZNAR GÓMEZ y asistido del Letrado DON IGNACIO PLANAS DOLS, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ...Diseño y Objetivos de Construcción SL...contra el Ayuntamiento de Requena ...en impugnación de las resoluciones a que se refiere el encabezamiento, declarando que las mismas no son conformes a Derecho, procediendo en su lugar, la adjudicación del contrato a la actora con las consecuencias a que haya lugar en Derecho."

Las resoluciones a que hace referencia son la Resolución de la Alcaldía de 18-2-16 confirmatoria del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11-12-15 por el que se adjudica el contrato de instalación de aire acondicionado en el edificio del Ayuntamiento por importe de 103.30496€ sin IVA.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12-3-19.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar la sentencia comete un error al aplicar la cláusula 13 del PCAP, ya que no concurría el presupuesto de hecho necesario para su aplicación, es decir, que el precio no formara parte de los criterios de valoración, como lo demuestra que la demandante solicite la estimación del recurso sobre la base de lo dispuesto en la cláusula 11 del mismo.

En segundo lugar, considera que la sentencia incurre en incongruencia, dado que se aparta de los criterios que han aplicado ambas partes, referidos a la cláusula 11 citada, apartándose de esta forma de la cuestión realmente planteada.

En cuanto al fondo del asunto, señala en que al no haberse valorado la cantidad en que superaban las mejoras el límite establecido en el pliego, dicha valoración es correcta y la oferta de la apelante, mejor puntuada, a la que corresponde la adjudicación, como así se hizo.

Señala en segundo lugar, que aunque así no se interpretara, la demandante no puede resultar adjudicataria, sino que deberían retrotraerse las actuaciones a fin de que se respetarán los trámites establecidos en el artículo 152.3 de la ley, ofreciendo audiencia al licitador cuya oferta se encuentra desproporcionada para que la justifique.

En tercer lugar, invoca el artículo 55 de la directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que impone asimismo ese trámite de audiencia.

La sentencia apelada, tras la identificación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, destaca que la normativa aplicable es el TRLCSP, RDLe 3/2011, remitiéndose al artículo 150.2 del mismo, que reproduce, así como el artículo 151.1, el artículo 152.3 y los artículos 83 y 84 del Reglamento, señalando a continuación que " Al no establecer la ley con claridad cuáles son los defectos formales o materiales susceptibles de subsanación y cuáles determina la exclusión del procedimiento de licitación, tales criterios han sido perfilados por la Jurisprudencia" señalando que es determinante de la exclusión, cuando el defecto afecte a las garantías del procedimiento ( STS 20-11-09 ), el incumplimiento de las condiciones técnicas para tomar parte en el concurso, a tenor del PPT (STSJ CAT 23-9-09) la falta de presentación...

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