STSJ Comunidad Valenciana 1936/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2015:4582
Número de Recurso2414/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1936/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2414/2015

RECURSO SUPLICACION - 002414/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . LUIS ENRIQUE NORES TORRES

En Valencia, a seis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1936/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002414/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000945/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Ernesto, asistido por el Letrado D. José Jacobo Pérez contra VEHICULOS BERMA S.L., asistido por el Letrado D. Joaquin Benavent Ruiz y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ernesto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . LUIS ENRIQUE NORES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ernesto contra la empresa VEHICULOS BERMA S.L. declaro PROCEDENTE el despido del demandante y convalidada la extinción del contrato de trabajo con fecha del despido sin derecho a indemnización alguna con absolución de la demandada de las acciones contra la misma deducida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Ernesto con NIE numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada VEHICULOS BERMA S.L. con CIF B54443973, dedicada a la actividad de taller de vehículos, con una antigüedad reconocida desde el 19/09/2006, con la categoría profesional de peón, con las funciones y con un salario regulador mensual de 1318,07 incluida prorrata de pagas extraordinarias, lo que determina un salario diario de 43.33 € diarios. SEGUNDO.- El actor recibió en fecha 12/09/2013 mediante burofax la extinción de su contrato de trabajo con el siguiente texto legal: "Muy Sr. nuestro: la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su Despido, con carácter disciplinario, y con efectos del día de la fecha; se basa esta decisión, en los siguientes hechos: 1º.- La Dirección de esta empresa fue advertida por varios de nuestros clientes, de que Ud. al tiempo que nosotros dábamos presupuesto de reparación de vehículos, Ud. aprovechaba cualquier descuido para abordar al cliente, ofreciéndole también sus servicios de forma particular, e incluso daba presupuestos siempre mas bajos de los que nosotros presentábamos. También se nos advirtió de que efectivamente realizo trabajos a clientes de esta Empresa, a los que nosotros ya habíamos pasado presupuesto. Ante la posibilidad de que dicha denuncia fuese cierta, tomamos medidas tendentes a comprobar los extremos de dichas denuncias, y como resultado de ello, tenemos constancia de que efectivamente Ud. se dedica a reparar coches en el garaje de su domicilio privado, cobrando por ello. Concretamente se ha podido constatar que: El día 12 de junio de 2013, a las A las 20.08 horas, se observa la llegada de un varón, el cual entra en el garaje de su domicilio. Ese mismo individuo sale a las 20.56 horas sale del mismo con un vehículo con matrícula I- ....-MN . Es en ese instante cuando Ud. observa de que el vehículo tiene uno de los pilotos traseros fundido, por lo que procede a cambiar la bombilla por una nueva. El Viernes, 14 de junio de 2013, a las 20.26 horas en un vehículo Opel con matrícula ....-WKW realiza Ud. unas comprobaciones

con algo parecido a un ordenador (evidentemente es un aparato de diagnosis) que conecta al vehículo Opel antes referido. El Miércoles, 10 de julio de 2013 Ud. dio presupuesto para cambiar la correa de distribución de un vehículo Volkswagen Polo. E! día Jueves, 11 de julio de 2013, a las 20.51 horas saca Ud. del garaje su vehículo BMW ranchera que deja aparcado fuera en la calle. A continuación, entra en su garaje un vehículo aparcado afuera en la calle y tres chicos empujan el coche hasta introducirlo dentro de su domicilio. Se trata de un Audi A-4 de color granate, matricula I-....-SP . 2º.- El pasado día 26 de agosto, Ud. debería haberse reincorporado a su trabajo, una vez concluido el periodo de vacaciones del que disponía; no obstante dicha reincorporación no se ha producido hasta el día 11 de los corrientes a las 16.00 horas, y ello tras tres burofax que se le enviaron requiriéndosele para que se personase en el trabajo. lo que se refiere al primero de los hechos que se le imputan, y de conformidad con lo previsto en el Art. 68 apartados e y H del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica, Ud. ha incurrido en falta Muy Grave. Constituye también y de conformidad con el Art.S4.2 D del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores un incumplimiento contractual grave y culpable. En lo que se refiere al segundo de los hechos que se le imputan, y de conformidad lo previsto en el Art. 68 apartado B del ya referido Convenio Colectivo, Ud. ha incurrido en una segunda falta Muy Grave. Constituyendo de igual forma un incumplimiento contractual grave y culpable conforme se tipifica en el Art. 54.2 A del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo. Si consideramos ambos hechos de forma conjunta, también ha incurrido Ud. en Falta Muy Grave de conformidad con lo previsto en el Art. 68 apartado K del Convenio Colectivo referido. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el Art. 69 apartado e del mismo Convenio Colectivo, y Art.54.1 del ya referido R.O. Legislativo 1/95 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión disciplinaria antes referida, de proceder a su Despido Disciplinario por los motivos expuestos, y con efectos del día de la fecha. Lo que ponemos en su conocimiento a 105 efectos oportunos, y de conformidad con lo previsto por el Art.

55.1 del mismo R.O. Legislativo 1/95 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores ." TERCERO.- El actor ha realizado los actos que se expresan en la carta de despido del 12 de Junio de 2013 al 11 de Julio de 2013, comprobándose por el declive contratado tales hechos. El actor en fecha 10 de Julio de 2013 el detective contacta con el actor preguntándole si conoce algún mecánico que trabaja por la calle donde se encuentra el domicilio del actor, a lo que el actor responde que es el mismo. El detective le solicita presupuesto apra el cambio de distribución de un Volkswagen Polo, dándole presupuesto el actor al día siguiente. El detective emite informe de los hechos el 28/07/2013. CUARTO.- La empresa comunico al actor que la misma permanecería cerrada del 12 de Agosto al 26 de Agosto de 2013. El actor marchó a Ucrania y no regresó hasta el día 10 de Septiembre de 2013. Al regresar fue a la oficina de correos donde se le entregaron tres burofaxes de la empresa de fechas 27/08/2013,04/09/2013 y 10/09/2013, donde la empresa le recordaba que debía haberse incorporado el día 26/08/2012. QUINTO.- El demandante presenta un documento en el que se hace constar que estuvo siendo atendido del 26/08/2013 al 6/09/2013 en la consulta de un dentista por una quistectomia de 25-ta muela con complicaciones. SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 18/09/2013, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 11/10/2013 con el resultado de SIN AVENECIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ernesto, habiendo sido impugnado por la parte demandada Vehículos Berma SL . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Letrado de don Ernesto la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el mencionado trabajador contra la empresa Vehículos BERMA, S.L.y el FOGASA, y que declaró la procedencia de su despido disciplinario, siendo el recurso impugnado por la empresa demandada. El recurso se articula sobre la base de tres motivos denunciando, en todos ellos, la infracción de normas sustantivas, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (sic), referencia que habrá que entender efectuada al art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). De entrada, el recurrente plantea la infracción del art. 60 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el art. 70 del Convenio Colectivo de la Industria siderometalúrgica. Al respecto, el recurrente entiende que las faltas contenidas en la carta de despido relacionadas con la competencia desleal habrían prescrito,...

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