STSJ Comunidad Valenciana 2030/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:4579
Número de Recurso2389/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2030/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2389/2015

RECURSO SUPLICACION - 002389/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2030/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002389/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000117/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Cesar, asistido por el Letrado D. Ignacio Agustín Armendia Santos contra TERRATEST SA, asistida por el Letrado D. Rafael Sotomayor Pollan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Cesar contra Terratest SA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que D Cesar, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Terratest SA, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de encargado, con antigüedad de 2/05/1975, con un salario a efectos de despido de 89,21 euros diarios por jornada a tiempo completo, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la construcción. SEGUNDO:La empresa demandada comunicó a la parte actora por carta, el 13/12/2013 la decisión de extinguir su contrato al amparo de ERE firmado con acuerdo con los representantes de los trabajadores el 28/06/13 y le solicitan que primero indique se si acoge a la opción A o B del acuerdo, dando los datos de ambas y se le indica que, en caso de no estar de acuerdo con ninguna, la empresa extinguirá el contrato con la indemnización del art 53 ET de 20 días por año con máximo 12 meses. Se da por reproducido doc que consta a folio 7 de Autos. Y con fecha de efectos de 18/12/13, empresa demandada comunicó a la parte actora por carta, la extinción del contrato, en el marco del ERE por el art 51 ET, por cusas económicas y productivas, que finalizó con acuerdo de 18/06/13, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción. Dicha carta consta aportada por el demandante y en Autos a folios 9 a 11 y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa exponía en la carta que el actor se había acogido a la opción A que consiste en: indemnización de 25 días de salario por año trabajado, con tope máximo de 18 meses. Una cantidad adicional en concepto de indemnización la que se obtendrá en función de las condiciones personales de cada uno de los afectados. El importe de liquidación total será pagado: 25% en el mes de la extinción, 75% restante distribuido proporcionalmente en cada uno de los 18 meses siguientes al primer pago. El importe de la indemnización se calcula en 52.883,30 euros y que el 25% (14.115,61 euros) se abona por transferencia bancaria a la cuenta habitual antes del 31/12/13 y resto del 75% en los 18 meses siguientes a razón de 2.352,60 euros a pagar antes del fin de cada mes. Los despidos individuales efectuados se comunicaron a los delegados de personal, entre ellos el del actor. TERCERO:La empresa demandada, comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas con el fin de proceder a la extinción de 20 contratos de trabajo, con fecha 31/05/2013 por causas económicas y productivas. De igual modo se comunicó con esa fecha ante la Autoridad laboral correspondiente. Con la comunicación a la representación de los trabajadores se dio traslado de: la comunicación ante la Autoridad laboral correspondiente, nº y categorías de trabajadores del centro afectado, memoria explicativa de las causas, cuentas anuales de 2010 y 2011, balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a 31/12/12 y a 31/03/13, impuestos de sociedades 2010 y 2011 y Plan de acompañamiento social. La empresa propia la extinción de 20 contratos de trabajo de: 4 encargados, 10 oficiales 1ª y 6 oficiales 2ª. Ello se efectuó haciendo constar los requisitos legales, con entrega de explicación de las causas, trabajadores afectados, plantilla de la empresa, periodo previsto para extinciones, memoria explicativa, informe técnico, y criterios para la designación por parte de la empresa, que propuso prioridad para: el personal con discapacidad que no imposibilite su trabajo. Se celebró reunión el 31/05/13 de apertura de negociación y se constituyó la comisión negociadora. Con fecha 11/06/13 y 11/06/13. Y después de debatir, ambas partes concluyeron las negociaciones con Acta Final con acuerdo de fecha 18/06/2013, y en el que la que la representación de los trabajadores dejó expresa constancia de que la documentación aportada es completa y no se aprecia que falte ningún documento exigible, y que concordando con los informes técnicos con sus asesores y siendo conscientes de que las medidas adoptadas con anterioridad no han sido eficaces, exponen su conformidad con el ERE de acuerdo con la documental aportada por la empresa Consta aportada la documental del ERE tramitado, como doc nº 5 de la empresa y se da íntegramente por reproducida. CUARTO: El acuerdo fue suscrito por todos los representantes de los trabajadores de la empresa e intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptan como ciertas las causas alegadas por la empresa, y las partes acuerdan que el despido afectará a un máximo de 15 trabajadores a tiempo completo. Se efectuarán en los seis meses siguientes. Y se establecen dos opciones de indemnización: A) Que consiste en: indemnización de 25 días de salario por año trabajado, con tope máximo de 18 meses. Una cantidad adicional en concepto de indemnización la que se obtendrá en función de las condiciones personales de cada uno de los afectados. El importe de liquidación total será pagado: 25% en el mes de la extinción, 75% restante distribuido proporcionalmente en cada uno de los 18 meses siguientes al primer pago. B) indemnización de 22 días de salario por año trabajado, con tope máximo de 15 meses. Una cantidad adicional en concepto de indemnización la que se obtendrá en función de las condiciones personales de cada uno de los afectados. El importe de liquidación total será pagado 9 meses iguales. Sobre prioridad se está a legislación vigente. Se compromete la empresa a crear una bolsa de empleo con todos los trabajadores afectados, que voluntariamente quieran acogerse, para que durante el año siguiente a la extinción puedan ser candidatos a vacantes ofertadas en otras empresas filiales, en España o extranjero. Y se acuerda que, los trabajadores que al serle notificada la extinción decidan no firmar la carta de despido en conformidad con el acuerdo, recibirán la indemnización que legalmente establece el art 53 ET renunciando a la pactada en el ERE. Y para su selección se atenderá a los criterios de afectación: La designación de las personas afectadas se llevará a cabo teniendo en cuenta la valoración efectuada de los trabajadores atendiendo a perfil competencial, indicadores de potencial y cumplimiento, de objetivos. El proceso de selección se ha efectuado por el equipo de Dirección de Producción con método y criterio común, contrastado por los responsables directos, y revisado por criterios homogéneos. Los criterios de medida son: 1- nivel de actividad de cada una de las especialidades, 2- valoración general que se le hace al trabajador, 3- tareas que puedan desempeñar con un grado medio de satisfacción, 4- disponibilidad para trabajar en el extranjero y 5- función principal. Y en aplicación de tales criterios la empresa seleccionó como afectados a 15 trabajadores, entre ellos el actor. La empresa tenía 80 trabajadores antes del ERE. QUINTO: Se da íntegramente por reproducidas la Memoria Explicativa del Ere e informe técnico que están aportados en el doc nº 5 de la demandada. SEXTO:La empresa no ha procedido a contratar nuevo personal fijo tras el despido del actor y si ha efectuado algún contrato de obra. SEPTIMO:La empresa ha abonado al actor, por su despido: 14.115,61 euros el 26/12/13. Y 2.352,60 euros cada mes, antes de fin de cada mes, desde enero a-14 a enero-15 ambos inclusive. Total abonado: 44.699,41 euros. Se da por reproducido el doc nº 8 de la demandada. OCTAVO:Antes de proceder al despido del actor, se le citó en Madrid para indicarle los términos y opciones del despido, acudiendo una vez el actor el 12/12/13, previo a la comunicación de despido, se le remitieron borrador del cese a correo electrónico de su hijo, donde se le exponen las dos opciones del ERE y sino la indemnización legal si no las acepta. El 17/12/13 se habló con el actor por teléfono, se le remitió borrador de la carta y dijo que él quería la opción más cara para la empresa, lo que era la opción A, y que se verían en el juzgado. NOVENO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DÉCIMO: Que el día 10/02/14 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 14/01/14, contra Grupo Terratest, teniéndose por intentado sin efecto. Con fecha 14/01/14 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC contra Grupo Terratest, dirigida a la dirección c/ Miguel Yuste nº 45 bis de Madrid y recogió la citación la empleada Milagrosa la cual consta como doc...

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