STSJ Cantabria 104/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:9
Número de Recurso979/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000104/2016

En Santander, a 05 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra . Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Jose Enrique frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Enrique, nacido con fecha de NUM000 de 1958, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Carpintero-encofrador.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del actor, previo informe de valoración médica de fecha 10 de octubre de 2014, con fecha de 16 de octubre de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, al considerar que las lesiones que padece no producen menoscabo en su capacidad laboral.

  3. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

HTA Y DIABETES

EXPEDIENTE DENEGADO EN 2011 Y 2013 POR PATOLOGÍA DE COLUMNA LUMBAR AFECTACIÓN ACTUAL REFIERE DESDE HACE TIEMPO DOLOR LUMBAR Y SACRO, EN LOS ÚLTIMOS MESES SE LE HA PASADO AL LADO DERECHO AL GLÚTEO, A VECES LE BAJA HASTA LA PANTORRILLA. LE HAN PRESCRITO REHABILITACIÓN Y LE HAN PUESTO CORTICOIDES Y NO HA MEJORADO. MUY MAL SENTADO Y TAMBIÉN MAL TUMBADO.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

MANEJO BÁSICO ALTERADO, MUCHOS GESTOS DE DOLOR. DOLOR GLÚTEO DERECHO A LA FLEXIÓN DE CADERAS Y RODILLAS Y A LA ROTACIÓN DE CADERA DERECHA PERO MOVILIDAD NORMAL. LASEGUE DERECHO DOLOR GLÚTEO A 30º. NO SALEN AQUILEOS. FLEXIÓN LUMBAR SE DETIENE A LA MITAD. CONTRACTURA APRECIABLE. MARCHA CON GESTOS DE DOLOR.

TAC LUMBAR 9-7-13: "PROTRUSIÓN FORAMINAL DERECHA EN L3-L4 CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO SOBRE LA RAÍZ EMERGENTE. DISCRETA PROTRUSIÓN DISCAL L4-5 GENERALIZADA, CON ESTENOSIS PARCIAL DE LOS AGUJEROS DE CONJUNCIÓN."

EMG 27-9-13: RADICULOPATIA L4 DERECHA CRÓNICA LEVE.

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

PROTRUSIONES DISCALES L3-L3 Y L4-L5 POTENCIALMENTE COMPRESIVA EN L3-L4 RADICULOPATÍA POR EMG. HTA. DIABETES.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA

CONCLUSIONES

GF 2 LOCOMOTOR LIMITADO PARA ELEVADOS REQUERIMIENTOS O CONTINUADOS SOBRE EL SEGMENTO AFECTADO.

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el Electromiograma y estudio de conducción nerviosa practicado al actor con fecha de 14 de noviembre de 2014, en el que se expresa, como Impresión Diagnóstica: " En relación al estudio efectuado con fecha de 27-Septiembre-2013 se observa un empeoramiento, se continua detectando una radiculopatía L-4 derecha, de tipo crónico e intensidad moderada ".

  1. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 1.154,37 € mensuales, con efectos económicos desde el 14 de octubre de 2014.

    El actor percibe desde el 24 de agosto de 2011 subsidio de desempleo de mayores 52/55 años.

  2. - Con fecha de 20 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el que se desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Santander, de 16 de noviembre de 2012 (Proceso nº 144/12), que desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente.

    Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Jose Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Carpintero-encofrador, siendo beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 1.154,37 € mensuales, con efectos económicos desde el 14 de octubre de 2014, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar, debiendo optar entre la prestación de incapacidad permanente total y la prestación de desempleo."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

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