STSJ Cantabria 27/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:80
Número de Recurso731/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000027/2016

En Santander, a 19 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Mutua Fraternidad Muprespa, siendo demandado INSS y Tesorería, Fremap y otros, sobre Derechos laborales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Por resolución del INSS de 21-10-14, se reconoció al trabajador demandado una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión completa de

35.762,86 euros e imputación de responsabilidad exclusiva a la mutua demandante.

El cuadro clínico de esta declaración de invalidez fue mesotelioma pleural

maligno (T2 NO MO).

  1. - La mutua demandante aseguró las contingencias profesionales de la empresa demandada desde

    el 1-2-03 hasta el 8-9-14.

    La mutua co-demandada hizo lo propio desde el 1-6-92 hasta el 31-1-03.

  2. - El trabajador demandado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada desde el 19-4-1977 (inicialmente B.B.C., más tarde (1988) BBC Brown Boveri & Cie, que se fusionó con ASEA formando ABB (Asea Brown Boveri); en 1999, se fusionaron ABB y ALSTOM POWER y se creó ABB- ALSTOM POWER (50 % capital social de cada una), hasta que en 2000 esta última adquirió todo el capital social). 4º.- El trabajador demandado realizó tareas varia: hasta 1999 trabajó como técnico de mantenimiento especializado en máquinas turboalternadores, trenes de potencia ... con clientes o lugares de trabajo con centrales eléctricas de residuos fósiles (carbón).

    . desde 1999, pasó a ocupar un puesto más comercial y de gestión en su condición de responsable de la unidad de negocio de generadores para España (ocasionalmente, ha acudido a revisiones de distintas máquinas).

  3. - Las labores y lugares concretos a los que acudió el actor son los que siguen (1981 - 2002): Ano

    1981

    1983 a 1984

    1985-1986

    1986

    1986 1987

    1987

    1987

    1987 1988

    1988

    1988

    1988

    1988

    1988

    1989

    1989 1991

    1991

    1989 1990 1091

    1991

    1991

    1991

    Donde

    Arabia Saudi (Riadh4)

    Sudáfrica (Kriel + Arnot)

    Abono 2

    La Robla

    Italia (Livorno)

    Sines y Setubal

    Ptolemais (Grecia)

    Bajo Grande (Venezuela)

    Esbjerg 4 (Denmark)

    Asnaes 2 (Denmark)

    Meirama

    Avilés 52 (Ensidesa) Venezuela

    Sines Portugal

    Portugal (Sines. Setubal. Tapada y Carregado

    España (Besos, Barcelona)

    Livorno

    Puente Nuevo

    Battle River

    (Canadá)

    Aboño 1

    Descripción trabajo

    Revisión completa de 3 generadores, incluyendo extracción anillos de retención rotores

    Revisión completa en 5 generadores, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Montaje nuevo del TG y su puesta en marcha

    Reparación de fallo a masa del bobinado del estator. incluyendo desmontaje anillos de retención y limpieza/reparación bobinado rotor

    Varias intervenciones en reparación de fugas en cabezas de bobinado, donde las juntas de las cámaras de refrigeración llevaban juntas de cordón de amianto

    Varias revisiones de generadores, algunas incluyendo extracción de anillos de retención

    Revisión completa del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Revisión completa de 3 generadores, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Revisión completa del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Revisión completa del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Revisión completa del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores v sustitución de cufias del rotor

    Revisión completa del generador

    Revisión completa en 3 generadores, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Montaje nuevo Gr.4

    Varias revisiones completas de generadores, incluyendo extracción de anillos de retención

    Revisión completa del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores Desmontaje/montaje de todas las tapas de cámaras de refrigeración (cabezas de bobinado del estator), limpiando las juntas viejas y poniendo juntas nuevas de amianto.

    Revisión completa del generador

    Revisión completa del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores

    Revisión menor

    1986 1993

    1988 1991 1997 2000

    1992 1999

    1986 1988 1992 1996 1999

    1998

    1993 1998 1988 1994

    1991 1994 1997 2003 2005

    1993 1998 2001

    1995 2002 2003 2005

    1995 2002

    1989 1992

    1993 1994

    2004

    2002

    Aboño 1

    Aboño 1

    Aboño 2

    Abono 2

    La Robla 1

    La Robla 1

    Meirama

    Meirama

    Narcea 2

    Narcea 2

    Narcea 3

    Narcea 3

    Foix

    Foix

    Puertollano

    Revisiones completas del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores Revisiones incompletas del generador

    Revisiones completas del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores Revisiones incompletas del generador, incluyendo innumerables intervenciones cortas en busca/ reparación de fugas en el bobinado del estator (hasta que en 2012 se sustituye el estator por otro nuevo)

    Revisiones completas del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores Revisiones incompletas del generador

    Revisiones completas del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores Revisiones incompletas del generador

    Revisiones completas del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores Revisiones incompletas del generador

    Revisiones completas del generador incluyendo extracción de anillos de retención rotores Revisiones incompletas del generador

    Revisiones completas del generado incluyendo extracción de anillos de retención rotadores Revisiones incompletas del generador

    Revisiones completas del generador, incluyendo extracción de anillos de retención rotores 6º.- Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con el contenido íntegro visto en los autos.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA FRATERNIDAD contra don Ezequias, MUTUA FREMAP, INSS, TGSS y ALSTOM POWER S.A.U., revoco la resolución impugnada de 21-10-2014 y declaro que la responsabilidad del abono de la prestación reconocida al trabajador demandado (incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional) por resolución del INSS de 21-10- 2014, ha de recaer de modo exclusivo sobre las entidades gestoras demandadas con expresa absolución del resto de co- demandadas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS, siendo impugnado por la parte contraria MUTUA FRATERNIDAD y MUTUA FREMAP, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional, por el estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI, que no es una cuestión controvertida entre los litigantes. Siendo lo único cuestionado la responsabilidad derivada de tal reconocimiento, declarando probado que la exposición al amianto de que deriva, no superó el año 2002, salvo momentos excepcionales o esporádicos, en atención al informe que acoge del que deduce que a partir del año 1999, pasó a desempeñar funciones de tipo comercial, obrante en los folios 84 y 85 de las actuaciones. Por lo que, en aplicación de doctrina jurisprudencial que expone, limita la responsabilidad cuestionada al INSS, absolviendo a las Mutuas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de INSS y TGSS, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la adición al ordinal fáctico quinto, del contenido del correo electrónico obrante en los folios 3 a 43 del expediente tramitado, del siguiente texto literal:

"... que también, desde 1999 hasta el año pasado -o sea 2013-, ha tenido que acudir en contadas ocasiones a revisiones de distintas máquinas tanto dentro del territorio nacional como extranjero".

Resaltando lo impreciso del término "poco tiempo", que reconoce la empresa, pero no se aclara respecto de las funciones de comercial, dado que lo que obtiene del mismo correo, y porque aunque fuese poco, lo cierto es que trabaja en puesto de riesgo. En definitiva, concluye que acudiendo a instalaciones potencialmente generadoras de asbestos y ello al margen de que Altoms Power se atribuya en este informe desde 2001, cuando la empresa se hace con la totalidad del capital los procedimientos rigurosos de prevención y seguridad. Para que se relate el histórico completo. Con Visitas del actor, que considera debieran ser descritas exhaustivamente (como su trabajo anterior), y que en términos laborales le colocaban, en misión.

Ahora bien, para que se admita el recurso formulado, es reiterado el criterio de esta sala que en el extraordinario recurso formulado, debe estarse a la valoración conjunta del magistrado de instancia, fundada en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que documental fehaciente o prueba pericial, y clara, evidencie su error. Sin que estos preceptos o el art. 196.3 del mismo Texto legal, autoricen las parciales conclusiones valorativas del...

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