STSJ Cantabria 949/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:713
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución949/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000949/2015

En Santander, a 11 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de abril de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Rodrigo, nacido el día NUM000 de 1959, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Número NUM001, siendo su profesión habitual la de cuidador no profesional.

    Asimismo el actor figuró de alta en el Régimen General en función de su profesión de peón de mantenimiento de Ayuntamiento

  2. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 4 de marzo de 2014, se dictó resolución de fecha 5 de marzo de 2014, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 15 de abril de 2014, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

    ANTECEDENTES SD. CORONARIO AGUDO. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CON ENFERMEDAD MONOVASO.

    TVS PAROXISTICA. (DIC/2013).

    AFECTACIÓN ACTUAL

    07 FEB 2014: REFIERE QUE DESDE MARZO/2013 QUE FALLECIÓ UNA HIJA DE 30 AÑOS EN ACC. DE TRAFICO LE VIENEN DANDO ESTOS DOLORES PERO EN DIC/13 LE DIO MAS FUERTE.

    TAMBIÉN TIENE LA TA ALGO ALTA, TIENE BAJA LA MORAL Y TIENE A VECES DOLOR Y SE HA TENIDO QUE TOMAR 2 PASTILLAS PARA QUE SE LE PASARA. CAMINA APENAS 1 KM. AL DÍA Y PARÁNDOSE. NO PRECISA DORMIR CON MAS DE UNA ALMOHADA.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO CIRCULATORIO

    UARH.CARDIOLOGÍA (14-12-13): "INGRESA DESDE URGENCIAS POR TVS. ENFERMEDAD ACTUAL. COMIENZA CON DOLOR CENTROTORACICO, SIN IRRADIACIÓN, RELACIONADO CON EL ESFUERZO (SIMILAR EPISODIO HACE 6 MESES), ACOMPAÑADO DE MAREOS, VISION BORROSA Y DEBILIDAD EN AMBAS EXTREMIDADES. SIN PERDIDA DE CONCIENCIA, CORTEJO VEGETATIVO NI OTRA SINTOMATOLOGIA ASOCIADA OBJETIVANDO (TSV) CON TAQUICARDIA DE 180 LPM. TRAS AMIODARONA ENTRA EN RITMO SINUSAL CON MEJORÍA DEL DOLOR.

    EXPLORACIÓN FÍSICA: TA 123/97; FRECUENCIA CARDIACA: 82. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:

    RX TÓRAX: SIN INFILTRADOS. ECG: RITMO SINUSAL 69x, EXTRASÍSTOLES VENTRICULARES, CON SIGNOS DE HVI. ECO CARDIOGRAMA: HVI CONCÉNTRICA, SIN ALTERACIONES SEGMENTA RÍAS. VÁLVULAS OK. HEMODINÁMICA: ESTENOSIS DEL 50% EN DA MEDIA. VI CON HIPOQUINESIA ANTERIOR. EVOLUCIÓN CLÍNICA: PACIENTE CON SCASEST CON TVP

    PROBABLEMENTE FA, INICIO TRATAMIENTO CON AAS, HBPM, BETABLOQUEANTE Y ESTAINA.

    PRESENTO UNA BUENA EVOLUCIÓN CLÍNICA SIN COMPLICACIONES Y CON RITMO SINUSAL MANTENIDO. VALORADO POR LA UNIDAD DE ARRITMIAS SE DECIDE TRATAMIENTO ANTI AGREGACIÓN, BISOPROLOL Y DORNEDARONA, TRATAMIENTO PARA SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO Y SD PROSTÁTICO".

    H. VALDECILLA (17-2-14): VISTO EN URGENCIAS EN DIC/2013 DGCADO ACxFA.

    (SIGUE EN ECOCARDIOGRAMA...)

    ELECTROCARDIOGRAMA

    ../.. ECOCARDIO: CON HVI SIN VALVULOPATIA SIGNIFICATIVA Y FEVI NORMAL. EN CONSULTA EXP: NO HAY DATOS DE IC Y ECG ESTA EN R.S. INFLUYE MUCHO EN SU ESTADO DE ANIMO LA PERDIDA DE UNA HIJA EN ACC. TRAFICO EN MAYO 13. CUADRO DEPRESIVO TIENE CITA CON USM 20/03. PLAN: INCLUYO BISOPROLOL PARA VER SI SE PUEDE COLABORAR CON EL CUADRO ASTÉNICO. ECO Y REVISIÓN EN 3 MESES.

    Fecha: 03-03-2014 Centro: -CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    S.C.A.SEST. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CON ENFERMEDAD MONOVASO. TAQUICARDIA SUPRAVENTRICULAR PAROXÍSTICA. SD. ANSIOSO DEPRESIVO SECUNDARIO A DUELO.

    SD. PRONOSTICO.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MEDICO. CONTROL EN H. VALDECILLA: 17-2-14 CARDIÓLOGO.

    EVOLUCIÓN

    CRÓNICA

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL CARDIACO 1.2

    " " MENTAL 2

  4. - La base reguladora para la incapacidad Permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 814,60 euros mensuales.

  5. - El actor estuvo de alta en Convenio Especial como Cuidador no profesional de 1 de diciembre de 2010 a 31 de agosto de 2012, pasando a percibir prestación de desempleo desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de octubre de 2013 y renta activa de inserción desde el 5 de noviembre de 2013 hasta el 28 de marzo de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Rodrigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidador no profesional, afiliado al RETA y RG como peón de mantenimiento de Ayuntamiento. En atención al cuadro clínico que deduce, fundamentalmente, del informe del médico evaluador y resto de documentación, unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo, así como informes posteriores al hecho causante del que deduce que su estado psíquico se califica de episodio depresivo mayor moderado. Aludiendo, a que su profesión habitual de cuidador no profesional, con la patología cardiológica calificada en grado 1-2, consistente en cardiopatía isquémica con enfermedad monovaso y taquicardia supraventricular paroxística, de la que no deriva limitaciones efectivas y ha venido siendo tratado con buena evolución; a lo que se añade síndrome ansioso depresivo con la citada calificación de informes posteriores como episodio depresivo mayor moderado. No le impide su trabajo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico, proponiendo la modificación del ordinal primero, con apoyo documental en el nº 8 del folio 72 de las actuaciones, consistente en informe de vida laboral emitido por TGSS. Proponiendo su redacción siguiente:

"El demandante, don Rodrigo, nacido el día NUM000 de 1959, acredita en el desarrollo de su vida profesional las situaciones que se detallan en el informe de vida laboral de fecha 28.1.2014, que obra al folio 72 de los autos, cuyo contenido - por su extensión- se da por reproducido en su integridad. Siendo su profesión habitual la de trabajador agrario por cuenta propia en cuyo régimen acredita 8.248 días desde el 1.8.1982 al

28.2.2005, más otros 610 días desde el 1.3.2006 hasta el 31.10.2007".

Según el precepto en que se funda con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal, para que prospere este motivo, es necesario que se apoye en documental fehaciente que de forma clara y directa, sin precisar conjeturas, evidencie error en el relato atacado; y, que sea relevante al recurso. No sustentando parciales valoraciones de parte del mismo activo probatorio analizado en la recurrida, frente a la imparcial del magistrado de instancia apoyado en el art. 97.2 de la LRJS .

Las circunstancias expuestas concurren en parte en la Litis, por cuanto, en el citado informe se desglosa detalladamente la vida laboral del actor, por lo que su pretensión puede ser atendida. Si bien con los días cotizados al citado régimen, a lo que debe añadirse, por ser también relevante, su integro contenido en que igualmente concurren trabajados para el Régimen General como peón de mantenimiento 153 días para mancomunidad de municipios y otros, y alta en Convenio especial como cuidador no profesional, seguido de subsidio por desempleo hasta el momento del hecho causante de la...

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