STSJ Cantabria 986/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:684
Número de Recurso750/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución986/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000986/2015

En Santander, a 15 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Susana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª. Susana frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª Susana (D.N.I. NUM000 ), nacida el día NUM001 -51 y diestra, está afiliada a la Seguridad Social - R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Almacenista de alimentación.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 11-4-14, donde reconociendo las secuelas "tendinopatía severa manguito rotador derecho, rotura completa de supraespinoso derecho, trastorno adaptativo", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 20/05/2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, al considerar que sus lesiones no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  4. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - TENDINOPATÍA SEVERA MANGUITO ROTADOR DERECHO CON ROTURA COMPLETA DE SUPRAESPINOSO

    - CERVICOARTROSIS CON HERNIA C4-C5 - TRASTORNO ADAPTATIVO

  5. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.381,73 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos

    económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

  6. .- La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)

  7. .- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de esta ciudad de fecha 23-9-13, se desestimó ya la pretensión que ahora se postula con el siguiente cuadro

    secuelar: tendinopatía degenerativa severa del supraespinoso con rotura del espesor completo del

    tercio anterior y artrosis acromioclavicular en hombro derecho, trastorno adaptativo".

    Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del T.S.J. Cantabria de fecha 11-2-14 . (F.74)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda presentada por Dª Susana contra el I.N.S.S y T.G.S.S. no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual.

En el recurso articula un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

La incapacidad permanente total se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.

El examen de la cuestión planteada en el recurso exige partir del cuadro clínico que presenta la trabajadora. Se compone de dolencias osteoarticulares que afectan a un único segmento de la columna vertebral, el cervical, pero no presentan una importante trascendencia funcional de cara al desarrollo de su profesión habitual.

Existe constancia de la afectación del espacio cervical con cervicoartrosis y una hernia en el espacio C4-C5. Tendinopatía severa de manguito rotador derecho con rotura completa del supraespinoso y trastorno adaptativo.

La actora ostenta la titularidad de un almacén de alimentación. Esta profesión, aun cuando exija efectuar determinados esfuerzos, propios de la reposición y colocación de productos, no puede calificarse como profesión de esfuerzo, como ya expusimos en nuestra previa STSJ de...

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