STSJ Cantabria 86/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:16
Número de Recurso933/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000086/2016

En Santander, a 03 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Enriqueta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Enriqueta, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Dª. Enriqueta (N.I.F. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -77, está afiliada a la Seguridad Social - R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Autónoma de hostelería.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 16-6-14 donde reconociendo las secuelas "hernia discal L5-S1 operada en 2001, lumboartrosis, radiculopatía L5-S1 derecha por emg", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 17-7-2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA HERNIA DISCAL

    L5-S1 (2001)

    - RADICULOPATÍA L5-S1 DERECHA LEVE-MODERADA - LUMBOARTROSIS

  4. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 976,86 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 17-6-14. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Desestimar la demanda presentada por Dª Enriqueta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Autónoma de hostelería, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Enriqueta formuló demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de autónoma de hostelería, derivada de enfermedad común.

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