STSJ Cantabria 5/2016, 5 de Enero de 2016

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2016:106
Número de Recurso313/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000005/2016

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a cinco de enero de dos mil dieciseis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 313/14, interpuesto por la Procuradora Doña María González Pinto Coterillo, en representación de Don Florentino y de Don Melchor, siendo parte recurrida, el Jurado Provincial de Expropiación representado y defendido por el Abogado del Estado y actuando como parte codemandada ADIF, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María González Pinto Coterillo, en representación de los hermanos Don Florentino y Don Melchor, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2014, interpuso recurso, frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 6 de febrero de 2014, recaída en el expediente NUM000, relativo a "Supresión de pasos a nivel de Renfe en el P.K. 478/400, línea Venta de Baños-Santander y PP.KK. 498/090 y 498/736 Línea Venta de Baños -Santander", en la que se fijó, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, la cantidad de veinticinco mil ochocientos un euros con dos céntimos (25.801,02€), a la que deberán añadirse los intereses legales a que se refiere la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Admitido a trámite, una vez recibido el expediente administrativo, se formuló demanda en la que Don Florentino solicita la estimación del recurso, que se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, fijando el justiprecio en el importe de 60.310,40€ y de forma subsidiaria en la cantidad que resulte de la pericial judicial, con sus intereses. Solicita la condena de la Administración demandada a las costas procesales.

Dado traslado a las demandadas, el Abogado del Estado, en representación del Jurado de Expropiación Forzosa y de ADIF, contestó la demanda solicitando su desestimación y la conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en Autos, y una vez presentadas conclusiones por escrito, por Providencia de la Sala, de fecha 6 de noviembre de 2015, se señaló el día 2 de diciembre de 2015 para la deliberación votación y fallo del presente recurso en que tuvo lugar, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Florentino recurre la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 6 de febrero de 2014, que fijó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de 25.801,02€ y los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

El Jurado de Expropiación, para fijar la cuantía reconocida como justiprecio, toma como presupuesto que la superficie a expropiar es de 2.730 m2, de la existencia de un cerramiento de postes de madera y de tres alambres de espino; calcula el valor de los bienes expropiados a fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/07, de 28 de mayo, aplicando el método de capitalización y los factores de corrección que establece el RD 1492/2011.

Respecto de la valoración del suelo considera como aprovechamiento viable el de maíz, calculando unos ingresos anuales de 2.437€ y unos costes o gastos de 1.384,36€, así concluye que la renta anual asciende a 1.052,64€/ha. Al valor así obtenido le aplica el tipo de capitalización y los coeficientes correctores por localización (por accesibilidad a núcleos de población, accesibilidad a centros de producción económica y por ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico), y de todo ello alcanza como resultado final de valor del suelo el de 86.751,65€/ha o 8,68€/m2.

Al valor del suelo así obtenido se adiciona la indemnización por rápida ocupación, el cerramiento y el premio de afección, totalizando el importe del justiprecio objeto del presente recurso.

Frente a la resolución que fija el justiprecio, el demandante no discute la superficie afectada, tampoco la legislación aplicable, ni el método de valoración utilizado, tampoco la valoración de las mejoras y no discute el momento de la valoración. El demandante circunscribe la discusión a los datos considerados para obtener el rendimiento medio de la tierra, el producto a obtener, su valor y el importe de los costes. Es exclusivamente debatido el importe del valor del suelo.

Considera que el producto a utilizar para obtener el rendimiento de la tierra debe ser pasto/forraje lo que fundamenta en que el estado de la explotación siempre fue pastizal, afirma que así se desprende del expediente y que es el producto de mayor rendimiento en Cantabria, el mas rentable y adecuado al tipo de tierra y ubicación. El rendimiento económico lo cuantifica en 2.992€ por hectárea y minorando los costes, que concreta en 497€/ha, concluye que la renta anual obtenida debe ascender a 2.495€/ha. Fija el valor de suelo de 22€/m2.

El Abogado del Estado se opone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR