STSJ Cantabria 1058/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1059
Número de Recurso737/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1058/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001058/2015

En Santander, a 28 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MERCEDES SANCHA SAIZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander se siguieron autos núm. 651/2010, en reclamación por despido, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2011, en la que se declaró procedente el despido del actor D. Juan Enrique y se le impuso una multa por temeridad de 600 euros.

Recurrida en suplicación, se dictó por esta Sala sentencia el día 10 de octubre de 2011 (rec. 643/2011), en la que se confirma íntegramente la resolución de instancia.

También fue recurrida en casación para la unificación de doctrina por el demandante, y por auto del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2013 (rec. 4441/2011 ), se declaró la inadmisión del aludido recurso. Promovido incidente de nulidad de actuaciones, se dictó nuevo auto por el Tribunal Supremo el día 20 de enero de 2015, desestimando el incidente de nulidad interpuesto.

SEGUNDO

Firme la sentencia y recibidos los autos en el Juzgado el 17 de abril de 2015, por diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de fecha 21 de abril de 2015, se requirió a D. Juan Enrique a fin de que diese cumplimiento a la sentencia, ingresando en el plazo de diez días, la cantidad de 600 euros en la cuenta del Juzgado.

Dicha resolución fue recurrida en reposición, alegando la prescripción de la acción, que fue desestimado por decreto de fecha 13 de mayo de 2015.

TERCERO

Por auto del aludido Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 20 de mayo de 2015, se acuerda dictar orden general de ejecución y despacho de la misma contra D. Juan Enrique, por importe de 600 euros en concepto de multa. El decreto de esa misma fecha acuerda dar efectividad a dicha orden general de ejecución y se procede al embargo de sus bienes. Por el letrado Sr. González de la Lastra, en nombre del ejecutado, se interpuso recuso de reposición contra el auto de 20 de mayo de 2015, dictándose nuevo auto el 29 de junio de 2015, en el que se desestima la reposición formulada.

CUARTO

Por el Letrado del ejecutante se presentó recurso de suplicación contra el auto de 29 de junio de 2015, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal del ejecutado recurre en suplicación el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander el 29 de junio de 2015, que confirma el auto anterior de fecha 20 de mayo de 2015, por el que se acuerda dictar orden de ejecución para dar efectividad a la multa por temeridad impuesta al demandante, D. Juan Enrique, en cuantía de 600 euros.

La parte recurrente defiende que no procede la acción ejecutiva decretada por el Juzgado, por considerar que se encuentra prescrita. Se articula el recurso por medio de un único motivo, con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia la infracción del art. 243 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ . Argumenta que inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina por auto del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2013, dado que contra el mismo no cabe recurso ni ordinario ni extraordinario, la sentencia recurrida devino firme, habiendo transcurrido desde dicha fecha más del año, plazo que prevé el art. 243.3 de la Ley procesal laboral para la reclamación de sumas de dinero, estando prescrita la acción ejecutiva el 20 de mayo de 2015, cuando se decreta la orden de ejecución. A su entender, la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones no afecta a la prescripción, ya que el art. 241.2 de la LOPJ, en el que se prevé que la admisión a trámite del incidente de nulidad no suspende la...

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